El tribunal de primera instancia desestimó la pretensión de declaración de negligencia por parte de la asesoría por considerar que la misma sólo elabora y presenta los impuestos con la información aportada. La Audiencia considera necesario incluir el deber de información y comunicación como elemento básico prestado por una asesoría. [TOL9.347.711]
El caso concreto atañe a una reclamación de la AEAT por una declaración del IRPF mal practicada. La asesoría fiscal se limitó a proporcionar al cliente un programa informático en el que introducir las facturas y gastos, para posteriormente presentar la declaración. Por su parte, el cliente incluye gastos relativos a varios vehículos, vivienda y telefonía, todo ello sin especificar vinculación alguna con la actividad profesional. No queda acreditada la comunicación de la improcedencia de la inclusión de datos por parte de la asesoría, simplemente se elaboró y se presentó. De todo ello, resultó una cuota a pagar muy inferior a la real, por lo que la AEAT reclamó la cantidad restante al obligado tributario. Se solicita una indemnización por daños y perjuicios a razón de la negligencia por parte de la asesoría fiscal.
Por los motivos mencionados, la parte actora interpuso demanda para la indemnización de daños y perjuicios causados, al considerar que la asesoría no había cumplido con sus obligaciones básicas. La cuestión recae en determinar el nexo causal entre la infracción impuesta y la responsabilidad de la asesoría. No advertir al cliente sobre la responsabilidad que puede incurrir en el caso de que incluyan hechos no ajustados a lo establecido por la normativa supone un incumplimiento en sus deberes de comunicación.
La parte demandada alegó que el cliente no se dejó asesorar por ellos, pero no constan comunicaciones al respecto. En la declaración se incluyeron datos notoriamente contrarios a lo dispuesto por la legislación (ejemplo: declara 3 vehículos, cuando no tiene trabajadores a su cargo). Por otra parte, tampoco consta que el cliente diera el beneplácito para la presentación de dicha solicitud.
Decisión del tribunal
La Audiencia considera procedente la declaración de responsabilidad por daños y perjuicios de la asesoría demandada. El motivo es la omisión de la labor de información, comunicación y comprobación del ajuste de la declaración a la normativa tributaria. Dicho incumplimiento supone una negligencia por parte de la asesoría fiscal. Su deber consta de poner a servicio del cliente su conocimiento de la normativa tributaria, del que él carece, y por tanto, informar del error en la información incluida. Señala específicamente que no procede reducir la actividad de la asesoría fiscal simplemente a «incorporar acríticamente a la declaración del impuesto cuantos ingresos y gastos figurasen en la base de datos rellenada por la clienta». Debe cumplir con las obligaciones derivadas de su sector de actividad laboral.