La dirección general de tributos ha llevado a cabo, en el último número de su newslatter, una explicación pormenorizada de la nueva redacción del artículo 29.2 de la Ley General Tributaria (LGT).
Mediante la Ley 11/2021, de 9 de julio, conocida de forma abreviada como «de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal», se añade al artículo 29.2 de la Ley General Tributaria (LGT) una nueva letra j), que establece la obligación, para los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.
Concorde al precepto se establece un régimen sancionador específico, en el artículo 201 bis de la citada Ley.
Finalidad múltiple del artículo 29.2 de la Ley General Tributaria
- Evitar la producción y tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión. Contemplado en la exposición de motivos de la Ley 11/2021.
- asegurar una conexión sencilla, barata, segura y eficiente entre los ciudadanos y la Administración en entornos digitalizados.
Establecimiento de las especificaciones técnicas de los sistemas informáticos
El nuevo artículo 29.2.j) de la LGT prevé que reglamentaria será posible establecer las especificaciones técnicas que deben reunir estos sistemas informáticos. así como la necesidad de que estén debidamente certificados y la utilización de formatos estándar para su legibilidad.
En este sentido, se encuentra en tramitación un proyecto de real decreto por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación. El trámite de información pública finalizó el pasado 14 de marzo.
Se deja autonomía a los obligados tributarios para implementar los sistemas informáticos de facturación, siempre y cuando cumplan con los requisitos de integridad, inalterabilidad, trazabilidad, accesibilidad, legibilidad establecidos en la LGT y el propio Reglamento y que deben ser objeto de desarrollo mediante orden ministerial.
Otros países de nuestro entorno
Los países del entorno han adoptados medidas equivalentes y semejantes a las implementadas ahora en España. Se encuentran en línea con las recomendaciones de instituciones internacionales como la OCDE.
Nótese que, en otros países de nuestro entorno, para evitar la existencia del conocido como software de doble uso, se establece la obligatoriedad de utilización de determinados elementos de software o hardware impuestos o certificados por la autoridad fiscal o por terceros o la obligatoriedad en determinados casos de emisión de facturación electrónica, con remisión automática de información de las facturas a la Administración tributaria.
Facturación en el nuevo Reglamento
EL nuevo Reglamento establece que para cada factura debe generarse automáticamente el en el sistema informático un registro de alta y de anulación. También deben incorporarse al registro elementos que garantizan que se cumplen los principios fijados en la LGT, como es la huella o «hash» del registro anterior y el momento en el que se genera el registro de facturación. El registro deberá firmarse electrónicamente.
Asimismo, el reglamento prevé que los obligados tributarios puedan remitir voluntariamente a la AET por medios electrónicos todos los registros de facturación. Los sistemas informáticos que remitan los registros de facturación se consideran como «sistemas de emisión de facturas verificables» o Sistemas «VERI*FACTU».
Se establece una representación gráfica de ciertos datos de la factura, mediante un código «QR»
Con la incorporación del código «QR» en la factura se quiere facilitar la posibilidad de que su receptor pueda proporcionar de forma voluntaria. la aprobación y aplicación del Reglamento permitirá, mediante estos sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, a medio plazo, un significativo ahorro de los costes de cumplimiento tributario; al tiempo que se refuerza la responsabilidad corporativa de los productores, fabricantes y desarrolladores de estos sistemas y programas que emitan las declaraciones de responsabilidad.