El Congreso de los Diputado a aprobado la tramitación de la Ley Concursal, y se ha remitido el texto al senado para su corroboración.
Reformas de la nueva Ley Concursal
Se ha aprobado en el pleno del congreso, sin votos en contra, el proyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal. Se suma España, de esta forma, en la vanguardia de los países europeos en la reestructuración de empresas. La nueva ley, que transpone la Directiva europea de reestructuración e insolvencia, introduce una serie de reformas en el ámbito concursal necesarios para disponer de instrumentos ágiles y eficaces que faciliten y mejoren el mantenimiento y durabilidad de las empresas viables.
Ha destacado la ministra de Justicia, Pilar Llop, que para llevar adelante la Ley se ha tenido en cuenta las sugerencias de los distintos colectivos afectados e involucrados. Así mismo ha explicado que «han sido más de 600 enmiendas las presentadas por los grupos parlamentarios; un gran trabajo que denota que es un texto muy importante y complejo«.
Esta nueva Ley Concursal se enmarca como una de las reformas más importantes incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El Texto está dirigido a garanticas que las empresas viables se hallen en dificultades tengan acceso a un procedimiento cierto de reestructuración preventiva que les permita continuar su actividad; que los empresarios o personas físicas insolventes puedan ver exoneradas sus deudas después de un periodo de tiempo razonable, favoreciendo la segunda oportunidad.
La nueva Ley Concursal se centra especialmente en las microempresas, ofreciéndoles un procedimiento adaptado a su necesidades y características. Se hace preceptiva la asistencia letrada.
Reestructuración empresarial
Se sustituyen los actuales acuerdos de refinanciación por los panes de reestructuración, uno de los elementos fundamentales de la Directiva de insolvencia y de la reforma de la Ley Concursal. Se pretende así facilitar que las empresas deudoras viables dispongan de un instrumento eficaz que ayudo a evitar la insolvencia. Es un instrumento pre concursal. Se trata de un mecanismo ágil y flexible desde un punto de vista procedimental.
PYMES y Autónomos en la nueva Ley Concursal
Las necesidades y exigencia de pymes y autónomos son diferentes, por tanto, reforma de a Ley Concursal introduce un nuevo proceso de insolvencia único para autónomos y empresas con menos de 10 trabajadores.
Se caracteriza por la simplificación del procedimiento. Ofrece dos posibles itinerarios.
- Un plan de continuación rápido y flexible, si hay posibilidad de un acuerdo.
- O, en caso de no darse la circunstancia anterior, una liquidación rápida y ordenada a través de una herramienta online.
Segunda oportunidad
Se ha reformado el procedimiento con el objetivo de incentivar a los beneficiarios con su actividad laboral, y favorecer una segunda oportunidad efectiva y real.
Se introducen medidas adicionales a las previstas en la Directiva de insolvencia, entre las que destaca la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos a los acreedores. Bajo ciertas condiciones, permite al deudor mantener su vivienda habitual; y en caso de ser autónomo puede continuar desarrollando su actividad empresarial con los bienes y derechos necesarios.
En cuando al plan de pagos:
- Tendrá una duración máxima de tres años. Ampliable a cinco cuando no se enajene la vivienda habitual del deudor.