El Consejo de Ministros, el pasado martes, aprobó el Anteproyecto de Ley Trans y de derechos LGTBI
El Consejo de Ministros ha aprobado el Informe del Anteproyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
La norma permitirá, entre otras cosas, que las mujeres lesbianas, bisexuales y las mujeres sin pareja vuelvan a tener acceso a técnicas de reproducción humana asistida. Igualmente, el Gobierno se ha comprometido a redactar una Orden Ministerial en el plazo de 6 meses para ampliar este derecho a las personas trans con capacidad de gestar.
También se modifica el artículo 120 CC y responde a una de las demandas del colectivo LGTBI, como es la filiación de los hijos e hijas de las parejas formadas por dos mujeres sin necesidad de que estén casadas.
Se prohíben las terapias de conversión, aversión o contracondicionamiento destinadas a modificar la orientación, identidad sexual o la expresión de género de las personas, con independencia de que esta haya dado su consentimiento.
La norma incorpora también medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las personas LGTBI al empleo.
Asimismo, garantiza que la atención sanitaria a las personas trans se realicen conforme a los principios de no patologización, autonomía, codecisión y consentimiento informado. Además, se prevé la inclusión en los currículums educativos del conocimiento y respeto a la diversidad sexual, de género y familiar.
Procedimiento de cambio de sexo
El Anteproyecto recoge la libre determinación de la identidad de género de las personas trans mediante una doble comparecencia ante la persona encargada del Registro Civil, sin medios de prueba ni testigos.
Cubrirá un formulario en el que manifestará su disconformidad con el sexo mencionado y la petición de cambio. La persona encargada del Registro Civil informará de las consecuencias legales que tendrá este cambio, solicitando la rectificación.
En el plazo máximo de 3 meses la persona llevará a cabo una nueva comparecencia para ratificar su solicitud y la persistencia de su decisión de cambio de sexo. En el plazo de un mes tras esa segunda comparecencia, la persona encargada del Registro Civil dictará una resolución.
Pueden iniciarlo las personas mayores de 16 años por sí mismas y, siendo mayores de 14 y menores de 16, acompañadas de sus representantes legales. En el caso de los mayores de 12 años y menores de 14, el procedimiento para cambiar de sexo registral será mediante Jurisdicción Voluntaria.