El último Consejo de Ministros, martes 8 de noviembre, aprobó el Anteproyecto de Ley de Transparencia y de Integridad en las Actividades de los Grupos de Interés. Comienza ahora su proceso de información pública.
Por primera vez se regula la actividad de estos grupos, también denominados lobbies, en sus relaciones con la Administración General del Estado (AGE). El anteproyecto tiene como objeto clarificar cómo se deberán producir las relaciones entre quienes buscan ejercer una legítima actividad de influencia y aquellos altos cargos, directivos o empleados públicos implicados en la toma de decisiones y en los procesos de elaboración de disposiciones normativas y políticas públicas.
Transparencia en las actividades de influencia de los lobbies
La ministra de Hacienda y Función Pública ha declarado que la norma permite dar un gran paso adelante en materia de transparencia y buen gobierno. Asimismo, permite que España se equipare con las democracias más avanzadas de los países de su entorno.
Entre otras, el anteproyecto recoge que se considerará actividad de influencia aquella que un grupo u organización desarrolle para tratar de influir de manera legítima en los responsables públicos en la elaboración de un proyecto normativo. Por lo tantos, aquellos grupos organizados con carácter privado para beneficio de sus intereses «están incorporados al objeto de esta norma» ha explicado Montero.
Por el contrario, no se considerarán lobbies las administraciones las Administraciones públicas, los organismos públicos y las organizaciones internacionales públicas o las autoridades públicas extranjeras. Así mismo, tampoco los partidos políticos, las organizaciones empresariales, los sindicatos o cualquiera otra entidad en el ejercicio de sus funciones constitucionales.
Lobbies o grupos de interés | registro
El Portal de Transparencia y el sitio web de la Oficina de Conflictos de Intereses albergarán un Registro de Grupos de Interés. Este portal, mostrará con detalle su actividad y organización.
De la misma forma, las actividades realizadas por estos grupos también quedarán reflejadas en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo de cada norma.
Inscripción al registro
- La inscripción en el Registro es obligatoria y debe identificar los ámbitos de interés de los lobbies, su finalidad, objeto social y la información financiera relativa al último ejercicio contable, indicando de forma expresa la parte imputable a la actividad de influencia.
- Los grupos registrados deberán cumplir, además, un código de conducta, y se establece un régimen sancionador en caso de infracción.
- Aquellos grupos que no estén inscritos en este registro no podrán contactar con el personal público para ejercer actividades de influencia.
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