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ACTUALIDAD JURÍDICA

Anteproyecto de Ley de Información Clasificada

By 2 agosto, 2022No Comments
Anteproyecto de Ley de Secretos Oficiales

Aprobación del Anteproyecto de Ley de Información Clasificada: los objetivos

El Consejo de Ministros extraordinario celebrado ayer procedió a la aprobación en primera ronda del texto del Anteproyecto de Información Clasificada. La norma, que inicia así su tramitación, figuraba en el elenco del denominado Plan Anual Normativo 2022. Adicionalmente, en el Debate sobre el Estado de la Nación se hizo una referencia explícita a su inminente aprobación.

Son dos los principales objetivos de la futura ley. En primer lugar, dotar a España de una nueva regulación que dé respuesta a una situación anómala. La ley venidera está llamada a reemplazar a la vigente Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales. Se trata de sustituir una norma preconstitucional y regular una materia sensible en consonancia con las previsiones legislativas vigentes en las democracias más avanzadas.

A este respecto, el ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática subrayó el carácter «avanzado y garantista» de la nueva ley. Y añadió que la norma trata de «establecer un equilibrio entre la transparencia y el derecho a conocer y la seguridad nacional».

El segundo objetivo del Anteproyecto de Ley de Información Clasificada, que constituye su propio objeto, es regular el tratamiento de un tipo específico de información. Aquella cuya publicación y divulgación indebida ponga en peligro la defensa o la seguridad nacional.

Las categorías de la información clasificada

El Anteproyecto de Ley de Información Clasificada establece la siguiente clasificación con base en la relevancia de la información, la competencia para definirla y la intensidad de su protección.

«Alto secreto», «Secreto», «Confidencial» y «Restringido».

En los supuestos de «Alto secreto» y «Secreto», la competencia para clasificar la información bajo estos rubros corresponderá exclusivamente al Consejo de Ministros.

Por su parte, las clasificaciones «Restringido» o «Confidencial» podrán ser decretadas por un conjunto tasado de autoridades.

La intensidad de la protección viene dada por el plazo de desclasificación automática de las informaciones. Estos plazos, que oscilan entre los 50 años («Alto secreto») y los 4 años («Restringido»), reflejan, obviamente, la relevancia de la catalogación asignada a la información.

Procedimientos de desclasificación en el Anteproyecto de Ley de Información Clasificada

El Anteproyecto de Ley de Información Clasificada prevé los procedimientos orientados a clasificar, reclasificar y desclasificar la información. El ministro que presentó el Anteproyecto enfatizó que estos procedimientos se caracterizarán por su garantismo.

En algunos supuestos, la desclasificación podrá vincularse a la ocurrencia de un hecho futuro, cierto y previsible. Por ejemplo, el fin de un conflicto bélico o la muerte de una persona.

Un supuesto distinto es el de la información clasificada con anterioridad a la entrada en vigor de la futura ley. En este caso, el Anteproyecto regula un procedimiento que podrá ser iniciado de oficio o a instancia de parte. El texto exige que el interés en la desclasificación esté debidamente justificado.

Autoridad para la protección de la información clasificada

El Anteproyecto prevé también la constitución de la Autoridad Nacional para la Protección de la información clasificada.

Este organismo asumirá diversas funciones.

En primer lugar, asumirá la protección y el tratamiento de la información clasificada como «Alto Secreto», «Secreto» y «Confidencial» generada en España. Asimismo, custodiará la información proveniente de otros Estados y organizaciones internacionales.

En segundo término, garantizará el cumplimiento de la legislación nacional y asesorará al Gobierno en la materia.

En tercer lugar, coordinará las nuevas unidades de información clasificada. También evaluará la pertinencia del acceso de las personas a las informaciones incluidas en las tres categorías arriba citadas.

Por último, se encargará de gestionar el Registro de Diligencias de clasificación, el Registro de Directivas de clasificación y el Registro de Seguridad.

El acceso a la información: una novedad digna de mención

El texto del Anteproyecto de Ley de Información Clasificada incluye una previsión digna de mención. Por primera vez regula el acceso a la información pública clasificada a través de dos vías.

Por una parte, el acceso parlamentario (a través de la comisión que controla los gastos reservados)

Por otra parte, el texto también prevé el acceso de toda persona afectada directamente mediante un recurso del que conocerá la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

 El régimen sancionador en el Anteproyecto de Ley de Información Clasificada

El Anteproyecto establece un sistema de sanciones en los supuestos de acceso la información o difusión indebida. Al margen de las sanciones penales que eventualmente puedan derivarse de estas actuaciones y de otro tipo de sanciones, las multas abarcan desde los 50.000 € y los 3.000.000 de €.

El régimen sancionador –la gravedad de las sanciones– refleja la relevancia de la información a la que se ha accedido o usado de forma indebida en función de su catalogación.

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