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ACTUALIDAD JURÍDICA

Análisis de la Proposición de Ley Orgánica de reforma del Códido Penal para la protección de la libertad de expresión

By 21 junio, 2021No Comments

Grupo proponente:

Grupo Parlamentario de Unidas Podemos – En Comú Podem – Galicia en Común.

Justificación de la Proposición:

Los proponentes, en su exposición de motivos, tratan la importancia de proteger la libertad de expresión y, en caso de que haya restricciones, estas han de ser medidas y justificadas.

¿A qué delitos afectaría?

  1. Delito contra los sentimientos religiosos o de escarnio público (ex 525 CP)

A este respecto, los proponentes aducen que en un Estado aconfesional como el español (ex art. 16 CE) no han de primar «los sentimientos de unos ciudadanos frente a otros» y «lo único que habría que proteger es la libertad religiosa como derecho fundamental». Por el contrario, la legítima crítica contra las religiones está amparada por la libertad de expresión.

Así, añaden, que el CP ya protege, a través de otros preceptos, la libertad religiosa (art. 510 CP: provocación al odio, hostigamiento y violencia contra colectivos vulnerables por razón de etnia, religión, etc).

2. Delitos contra la Corona (art. 490.3 y 491 CP)

Los Proponentes no comparten esta especial protección a la Jefatura del Estado, que la considera como una merma del derecho a la libertad de expresión, en tanto que institución ha de atenerse a una mayor crítica por parte de la ciudadanía.

3. Ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas (ex art. 543 CP)

Este delito, según los proponentes, se está aplicando para atacar la libertad de expresión y reprimiendo la crítica contra los símbolos de nuestro país, materializados en la bandera o el himno nacional.

Entienden, por ende, que dicho art. debería ser derogado.

4. Injurias al Gobierno, al CGPJ, al TC, al TS, al Consejo de Gobierno, a los TSJs y a los Ejércitos, Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad (ex art. 504 CP)

Señalan que dicho delito apenas se ha aplicado porque en un sistema democrático como el español tienen que estar expuestas a la crítica de la ciudadanía.

5. Enaltecimiento del terrorismo (ex art. 578 CP)

Los proponentes atienden a que este precepto tiene un difícil encaje en un sistema democrático y que ha de ser derogado.

Asimismo, señalan que su derogación no comporta ningún tipo de desprotección a las víctimas ya que, en esta norma, se reformaría la agravante 4ª del art. 22 CP al introducir, entre los colectivos protegidos, a las víctimas del terrorismo y, por otro lado, ante cualquier conducta vejatoria o humillante a las víctimas existe para su protección el delito de injurias.

En conclusión:

Se suprimiría:

  • 490.3 CP
  • 491 CP
  • 504 CP
  • 525 CP
  • 578 CP

Se modificaría:

  • 22 CP
  • 538 CP

Se introduciría:

  • 536 bis CP