Real Decreto contra la exposición a riesgos cancerígenos o mutágenos
durante el trabajo
El Real Decreto 1154/2020, de 22 de diciembre (BOE de 23 de diciembre –en vigor el 24 de diciembre–), modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de las personas trabajadoras contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, trasponiendo al Derecho español el contenido de la Directiva (UE) 2017/2398 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017.
Definición:
Una sustancia cancerígena es aquella que puede causar cáncer o incrementar su frecuencia vía inhalación, ingestión o penetración cutánea.
La exposición prolongada al polvo de sílice cristalina puede provocar una enfermedad conocida como silicosis, que no tiene tratamiento específico y suele asociarse a sectores como el minero, pero que también ha aparecido en otras actividades, como trabajos con derivado de la manipulación de los aglomerados de cuarzo. Lo peligroso no es la sílice en sí, sino el polvo que se produce al manipularlo y que se queda en el ambiente, y que puede depositarse en los pulmones cuando sus partículas son lo suficientemente pequeñas.
Las novedades que incorpora son las siguientes:
- Se especifica que las personas trabajadoras identificadas en la evaluación de riesgos como expuestas a estos agentes dispondrán, dentro de la jornada, del tiempo necesario para su aseo personal, con un máximo de 10 minutos antes de la comida y otros 10 antes de abandonar el trabajo, sin posibilidad de que ese tiempo pueda acumularse o utilizarse para otros fines (nueva redacción del art. 6.2).
- Se incluye una referencia genérica a que el tratamiento de datos personales solo podrá realizarse en los términos previstos en esa normativa (nueva redacción del art. 9.4).
- Se establece que toda referencia hecha en las normas laborales vigentes a agentes cancerígenos o mutágenos deberá entenderse hecha a los incluidos en el ámbito de aplicación del propio Real Decreto 665/1997 (inclusión de nueva disp. adic. 2ª y adición de rúbrica, como disp. adic. 1ª, a la única existente hasta este momento).
- Se especifica que, en cada actualización de la guía técnica, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo propondrá criterios técnicos que faciliten la aplicación práctica de las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo derivadas de la inclusión de nuevos valores límite vinculantes que puedan establecerse en los anexos del real decreto (adición de párrafo en disp. final 1ª).
- Se añaden a la lista de sustancias, mezclas y procedimientos, los trabajos que supongan exposición al polvo respirable de sílice cristalina generado en un proceso de trabajo (nuevo apdo. 6 del anexo I).
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- Polvo de maderas duras.
- Cloruro de vinilo monómero.Se incluyen (nueva redacción del anexo III, «Valores límite de exposición profesional»)
- También se prevé aprobarán dos guías, una sobre las técnicas para medir la presencia y exposición a la sílice, y otra relativa a la prevención de riesgos.