Pena de prisión, libertad vigilada y expulsión del territorio por estar en situación irregular
La AP de Barcelona condena a tres de los cuatro procesados por las tres agresiones sexuales en Sabadell el 3 de febrero de 2019 en una nave abandonada a una chica a la que uno de ellos condujo por la fuerza, de madrugada, cuando ella regresaba a su casa después de estar con unos amigos.
El tribunal impone 31 años de prisión a uno de ellos como autores material de una agresión y cooperador necesario de las otras dos que sufrió la víctima; 13 años y seis meses a otros dos procesados por complicidad de un delito de agresión sexual (estaban en el lugar y no evitaron lo ocurrido, contribuyendo a un clima de terror); y absuelve al cuatro acusado, que fue incorporado para ser juzgado por la Audiencia en la fase final de tramitación del procedimiento de sumario, al no existir pruebas que acrediten su presencia en el lugar y hora de los hechos y no poder, por tanto, quebrar la presunción de inocencia de acuerdo con las exigencia procesales aplicables.
Asimismo, establece la pena de cinco años de libertad vigilada, que se aplicará una vez cumplida la pena de prisión, y el pago de una indemnización a la víctima de 60.000 euros.
Será en fase de ejecución de sentencia, y no antes de que pudieran tener derecho a un tercer grado, cuando se aborde la posibilidad de expulsión del territorio al estar en territorio español de manera irregular.
Presunción de inocencia
El Tribunal otorga absoluta credibilidad al testimonio íntegro de la víctima.
La resolución recoge los elementos probatorios, además del fundamental testimonio de la víctima, que han permitido al tribunal quebrar la presunción de inocencia de los tres procesados condenados: un autor material (acreditado por ADN) y dos cómplices, que estaban en el lugar y hora de los hechos, a los que se considera cómplices de las tres agresiones sexuales por entender que conocieron los hechos que se estaban perpetrando y nada hicieron para evitarlos.
Con ello, además, recoge el fallo: “colaboraron de forma activa en crear el clima intimidatorio”; y que “permaneciendo estos procesados como espectadores de las agresiones sexuales sin hacer nada pese a que con su presencia crearon el clima intimidatorio inicial bajo el que se desarrollaron”. Los tres condenados, recoge la sentencia, “participaron en la creación de un escenario de temor ambiental en todo el local, a modo como lo habría hecho una banda violenta”.
El tribunal abunda en la estimación de la penalidad de la complicidad, como hiciera el TS en la sentencia de la conocida como “Manada de Pamplona”, al entender que los condenados por esta tipicidad penal “participaron al levantarse y estar junto a la víctima cuando esta entró en el local junto al individuo no identificado en la creación de un clima intimidatorio, lo cual era perceptible fácilmente por la situación en la que se encontraba la denunciante y que se refleja en los hechos probados”.
Y agrega: “si bien no participaron materialmente en las violaciones reiteradas cometidas contra la víctima, tampoco hicieron nada para impedir no sólo el inicio de esos ataques sino la continuación y finalización, quedándose indiferentes y como espectadores, lo que no es admisible pues venían obligados a intervenir justamente para neutralizar la intimidación que previamente habían creado, facilitando así las múltiples agresiones acaecidas en el lugar cerrado donde se encontraban”.
El tribunal no ha podido acreditar la presencia de uno de los procesados en el lugar y hora de los hechos. No ha encontrado ningún elemento objetivo que vincule al procesado absuelto con las agresiones sexuales. De hecho, el tribunal explica en la sentencia que aún se practicó una rueda de reconocimiento con resultado afirmativo, el Letrado de la Administración de Justicia hizo constar en una diligencia un situación irregular en la práctica de la misma que merma severamente su credibilidad y resulta insuficiente para quebrar la presunción de inocencia. Según explica el fallo: “si debemos apreciar una seria afectación a la fiabilidad del reconocimiento, en el sentido de que la rueda no se practicó en las mejores condiciones posibles y que impiden que dicho reconocimiento pueda erigirse por sí mismo en prueba de cargo pese a ratificación en el plenario, escenario donde no se produjo reconocimiento alguno”.
Los hechos fueron investigados por el Juzgado de Instrucción número 2 de Sabadell. La causa reconoció tres autores materiales. Uno de ellos ha sido juzgado y condenado junto a dos cómplices por el tribunal de la sección 6ª tras el juicio celebrado los día 6 y 7 de abril en audiencia pública en la Audiencia de Barcelona. Un segundo autor material, que no fue reconocido en las ruedas de reconocimiento, se dio a la fuga antes de que se tuviera la acreditación de su participación por ADN. Además, hay un tercer implicado dado que hay una tercera muestra de ADN pero sin que por el momento se haya podido identificar.
Fuente: CGPJ