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ACTUALIDAD JURÍDICA

Delito de agresión sexual con la agravante de género del art. 22.4 del Código Penal

By 27 julio, 2021No Comments
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Un delito de agresión sexual con penetración, concurriendo la agravante de género del art. 22.4 del Código Penal, no siendo, ni habiendo sido, autor y víctima pareja

 

La STS 444/2020, de 14 de septiembre (cuya ponente es Ana Ferrer), confirma la sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial por un delito de agresión sexual con penetración, concurriendo la agravante de género del art. 22.4 del Código Penal, no siendo, ni habiendo sido, autor y víctima pareja.

El procesado solicitó los servicios sexuales de la perjudicada, accediendo esta a ello y marchándose ambos a un descampado. Una vez allí, la víctima le informó de los costes del servicio y éste se negó a abonarlos, golpeándola fuertemente. El procesado, aún sabiendo que faltaba consentimiento, la penetró de forma anal y vaginal, al tiempo que la golpeaba.

Se le condenó por un delito de agresión sexual, con aplicación de la agravante de género del art. 22.4 CP.

El Letrado entendió que se había aplicado indebidamente dicha agravante, por entender que se había vulnerado el non bis in idem, porque este delito incluye la superioridad para conseguir los propósitos sexuales.

Sin embargo, el TS señala que el art. 178 y 179 CP se proyectan como bien jurídico objeto de protección sobre la libertad sexual, y no incluyen en su redacción típica ningún presupuesto de discriminación, ni por género, ni por ninguna otra razón.

Además, la STS 565/2018, de 19 de noviembre, marcando una línea seguida por otras posteriores (STS 99/2019) entendió que no era necesario para la aplicación de esta agravante que entre autor y víctima, mediase o hubiese mediado, una relación conyugal o análoga de afectividad.

A diferencia de lo que establecía la STS 565/2018 que atribuía a esta agravante un fundamento subjetivo, esta resolución, en la línea con la STS 99/2019, supone que no requiere la agravante de un elemento subjetivo específico entendido como ánimo dirigido a subordinar o humillar a la mujer, pero sí que objetivamente, prescindiendo de las razones específicas del autor, los hechos sean expresión de ese desigual reparto de papeles.

Si bien, no en todo delito contra la libertad sexual perpetrado por un varón sobre una mujer procede aplicar esta agravante. Es necesario que las circunstancias que rodean los hechos, revelen que se trata de un acto machista.