La Agencia impone una multa de 300 euros por violar la privacidad de los vecinos a raíz de la instalación de una mirilla digital que capta el descansillo y la vivienda del vecino. [TOL9.686.235]
El hombre instaló una mirilla digital que captaba el descansillo y parte de la entrada a su domicilio sin el consentimiento vecinal, por ello, la Agencia impone una sanción de 300 euros al infringir la privacidad de los residentes.
Uno de los vecinos denunció que esta mirilla digital había sido instalada sin el consentimiento de la comunidad de vecinos. El reclamante envió previamente un burofax solicitando la retirada de la mirilla, sin embargo, no recibió respuesta alguna. La Administración también intentó ponerse en contacto con él mediante correo electrónico, sin respuesta alguna. Tras el acuerdo de apertura de procedimiento sancionador tampoco formuló alegaciones.
Violación del artículo 6 RGPD
El Reglamento General de Protección de Datos establece en su artículo 6 los requisitos para que el tratamiento de datos de terceros sea lícito, pero en este caso, ni los interesados dieron su consentimiento ni fue necesario para cumplir con una obligación legal.
La Ley Orgánica de Protección de Datos establece que las personas físicas o jurídicas pueden utilizar sistemas de cámaras para preservar la seguridad de las personas y bienes, pero sin violar la privacidad de terceros. En ningún caso se permite la vigilancia más allá del entorno objeto de la instalación, ni la captura de imágenes de espacios privados de terceros o del espacio público sin una causa justificada debidamente acreditada.
Las imágenes generadas por sistemas de cámara se consideran como datos personales, y, por tanto, al no existir ningún argumento que valide su tratamiento en este caso, debe prevalecer la protección de datos personales.
Además, para instalar una videocámara en un bloque de viviendas, se requiere la autorización expresa del conjunto de propietarios, según lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal. Esto implica que al menos el 60% de los propietarios deben respaldar la instalación.
Resolución de la AEPD
La Agencia tipifica los hechos como constitutivos de la infracción del artículo 83.5 RGPD. Las sanciones para este tipo de comportamientos pueden llegar hasta los 20.000.000 euros, sin embargo, atendiendo a la proporcionalidad del caso, impone una multa de 300 euros.
Además, ordena al infractor que retire el sistema de cámaras en el plazo de un mes o que reoriente el sistema de modo que no afecte a los vecinos.