Se exime a la Xunta de pagar a los recurrentes los 7.931 euros que le abonaron a la ECAI por los gastos de gestión y tramitación de la adopción y los 60.000 que reclamaban por los daños morales que sufrieron
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (en adelante, TSJ) ha rechazado que la Consellería de Política Social deba indemnizar a una pareja por la fallida adopción de un niño de Etiopía.
Los Magistrados eximen a la Junta de pagar a los recurrentes los 7.931 euros que le abonaron a la ECAI por los gastos de gestión y tramitación de la adopción y los 60.000 que reclamaban por los daños morales que sufrieron.
Los magistrados recuerdan en la sentencia que la autoridad competente en Galicia en adopciones internacionales es la Consellería de Política Social; sin embargo, no pueden garantizar el éxito de la adopción, ni deben hacerlo, pues una adopción transnacional está sujeta a una multitud de circunstancias, contratiempos y riesgos.
El TSJ destaca que no es aceptable achacar el resultado «dañoso» a un anormal funcionamiento de la Administración. El perjuicio obedece a causas ajenas sobrevenidas, sobre las que ni la Administración central ni la autonómica tienen capacidad de disposición, como son las nuevas políticas sociales que, en materia de adopción, quiere implementar el país de origen del meno”.
Además de todo lo anterior, los recurrentes eran conocedores de la incertidumbre respecto del éxito o fracaso de la adopción, máxime cuando esta se procura en estados en vías de desarrollo, con políticas alternantes de uno u otro sesgo. Por tanto, el riesgo de fracaso tenía que haber sido, por conocido, asumido por los interesados.