Se autoriza la manifestación del consentimiento de España
El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se remite a las Cortes el acuerdo entre el Reino de España y los Emiratos Árabes Unidos sobre cooperación en materia de seguridad y lucha contra la delincuencia y se autoriza la manifestación del consentimiento de España.
El Acuerdo consta de un preámbulo y quince artículos.
- Artículo 1 determina los ámbitos de la cooperación; el Artículo 2 detalla el contenido de la colaboración, y los Artículos 3 y 4 señalan cuáles son las formas de cooperación.
- Los Artículos 5, 6 y 7 se refieren al procedimiento de intercambio de información, cómo deben tramitarse las solicitudes de asistencia y cuáles son las causas del rechazo a una solicitud.
- Artículo 8 se refiere a la protección de datos de carácter personal.
- Artículo 9 determina cuáles son los órganos competentes para la aplicación práctica del Acuerdo.
- Artículo 10 define las funciones de los Agregados u Oficiales de Enlace.
- Artículo 11 establece la creación de una comisión mixta para el examen y desarrollo de la cooperación expresada en el Convenio.
- Artículo 12 establece la forma de costear los gastos generados por las acciones de cooperación.
- Artículo 13 determina el cauce de la resolución de controversias.
- Artículo 14 declara que la aplicación del Convenio establece la cautela de no colisión del Acuerdo con otros compromisos internacionales de las partes y que no afectará a cuestiones relativas a la prestación de asistencia judicial en procesos penales y en materia de extradición.
- Artículo 15 contiene las disposiciones finales sobre entrada en vigor, duración, modificación y terminación.