Tiene por objeto establecer los procedimientos básicos o pautas mínimas comunes para permitir la acreditación, con efectos administrativos, de las situaciones de violencia de género
Mediante el Acuerdo se avanza en el acceso de las víctimas de violencia de género a los derechos y prestaciones reconocidos en la normativa estatal al facilitarles el acceso a los mismos sin supeditarlo a la interposición de una denuncia. Esto da cumplimiento a los requerimientos, tanto del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, como del Pacto de Estado contra la violencia de género.
El acuerdo tiene por objeto establecer los procedimientos básicos o pautas mínimas comunes para permitir la acreditación, con efectos administrativos, de las situaciones de violencia de género en los términos del artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, a los efectos de lo previsto en el artículo 23 de la misma.
La acreditación de naturaleza administrativa de las situaciones de violencia de género objeto de los procedimientos básicos de acreditación a los que se refiere el presente acuerdo podrá ser solicitada por las mujeres que se encuentren en las siguientes situaciones:
– Víctimas que se encuentren en proceso de toma de decisión de denunciar.
– Víctimas respecto de las cuales el procedimiento judicial haya quedado archivado o sobreseído.
– Víctimas que han interpuesto denuncia y el procedimiento penal esté instruyéndose.
– Víctimas con sentencia condenatoria firme con pena o penas ya extinguidas por prescripción, muerte del penado, cumplimiento de la condena, entre otras causas, u orden de protección que haya quedado inactiva (las medidas impuestas ya no están en vigor), por sentencia absolutoria o cualquier otra causa que no declare probada la existencia de la violencia.
– Víctimas a las que se haya denegado la orden de protección, pero existan diligencias penales abiertas.
– Cuando existan antecedentes previos de denuncia o retirada de la misma.