Orden ISM/450/2023, de 4 de mayo | TOL9.524.061
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado recientemente una actualización al Índice de Precios del Consumo de las indemnizaciones por accidentes laborales que causen lesiones, mutilaciones o deformidades de carácter definitivo, pero no invalidantes. Estas indemnizaciones están contempladas en el baremo para lesiones establecido en la Ley de Ordenación de la Seguridad Social de 2015.
Actualización al Índice de Precios del Consumo (IPC)
La actualización ajusta las cuantías al Índice de Precios al Consumo (IPC) actual a las lesiones acaecidas. La última vez que se actualizaron fue en 2013, cuando se ajustaron las cuantías al IPC de diciembre de 2011. Desde entonces, el IPC ha aumentado en un 19,8%, lo que ha llevado a la orden publicada en el BOE a aumentar las cuantías anteriores en ese porcentaje.
La orden incluye una lista de indemnizaciones actualizadas al IPC para lesiones específicas, como puede ser, entre otros:
- la pérdida de un riñón, que ahora se indemniza con 5.103 euros, en comparación con los 4.260 euros previos a la actualización.
- La pérdida del dedo corazón completo de la mano con la que más se trabaja, por su parte, ahora se indemniza con 3.438 euros en lugar de los 2.870 euros previos.
- Las alteraciones de la voz y trastornos del lenguaje, conservándose voz social, que pasa a ser de 863 a 2.899.
Lesiones que supongan una disminución o alteración de la integridad física
Cabe destacar que estas indemnizaciones son para lesiones que, aunque no constituyan una incapacidad permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física de la persona trabajadora. Las lesiones deben estar recogidas en el baremo de la ley y serán indemnizadas una sola vez por la entidad que estuviese al pago de las prestaciones.
Esta actualización permite ajustar las indemnizaciones a la inflación y garantiza que los trabajadores afectados por accidentes laborales reciban una compensación adecuada por las lesiones que han sufrido. La orden entrará en vigor un día después de su publicación en el BOE y afectará a los accidentes laborales que se produzcan a partir de esa fecha.