La Audiencia Provincial no encuentra prueba incriminatoria suficiente para el sor paso de la presunción de inocencia de los dos acusados. Ambos han negado rotundamente la comisión del delito de agresión sexual.
Los magistrados encuentran contradicciones en el relato de la víctima, y no encuentran corroboración total de lo alegado por ella y la de los testigos que se hallaban también en aquel garaje. Por lo que se absuelve del delito de agresión sexual al no encontrar los hechos suficientemente probados.
Continúan en la sentencia indicando que no se han practicado «prueba de signo incriminatorio con aptitud suficiente para destruir la presunción de inocencia» que ampara a los dos procesados. En la misma línea, añaden no ha resultado «a dicho fin suficiente el testimonio prestado en el plenario por la denunciante, por cuanto el mismo no reúne los requisitos exigidos por nuestra jurisprudencia para constituir prueba de cargo».
Asimismo, indican que la declaración de la mujer de la «necesaria nota de persistencia». A su vez, manifiestan que esta no estuvo «suficientemente corroborada, ni por el resto de testimonios ofrecidos en el plenario, ni por el contenido de la prueba pericial practicada».
Delito de agresión sexual | Hechos probados
Los hombres ahora absueltos del delito de agresión sexual se coincidieron por la noche en un bar de copas con la demandante y una amiga. En el establecimiento, bebieron y charlaron durante varias horas, incluso bailaron juntos. Tras unas horas, al menos tres, el establecimiento cerró y las dos mujeres se dirigieron un garaje cercano donde los dos acompañantes tenían el coche y donde pensaban continuar la fiesta.
En dicho garaje se encontraban otros hombres descansando también, y tras un rato de con ellos la amiga de la denunciante abandonó el garaje para dirigirse a su casa. Como se indica en la sentencia, lo hizo «sin oposición alguna por parte de los allí presentes».
La Audiencia Provincial considera que no ha quedado probado que los acusados impidieran a la mujer abandonar el local, tal y como ella afirmó en su denuncia. Tampoco que la agarraran de los brazos y la llevaran al baño, la colocaran contra la pared, le barajan la ropa interior y uno de ellos la penetrara anal y vaginalmente mientras era sujetada.
Por otro lado, sí que ha quedado acreditado que la mujer y uno de los acusados mantuvieron relaciones sexuales. No obstante, no se ha probado que el hombre empleara «ningún tipo de violencia, ni que tal relación sexual tuviera lugar en contra de la voluntad» de la mujer.
El testimonio incriminatorio
La Audiencia Provincial, procede a clarificar el testimonio de denunciante de forma pormenorizada, a grandes rasgos la sentencia procede de la siguiente forma:
En primer lugar, el tribunal indica que el testimonio «no cumple el requisito inicial de la persistencia en la incriminación exigido por nuestra jurisprudencia, habiendo incurrido en contradicciones y discrepancias que la sala entiende que son relevantes, por afectar a hechos nucleares».
Tales contradicciones entre sus distintas declaraciones –policial, en fase de instrucción y durante el juicio- sobre el delito de agresión sexual, se refieren, por ejemplo, al número de chicos que conoció esa noche, al modo en que se trasladaron al garaje, o a quien o quienes la penetraron.
«Su versión incriminatoria no es, en modo alguno, coincidente, no habiendo mantenido una versión persistente», señala la sentencia. Y añade: «La existencia dichas contradicciones y la falta de claridad de las explicaciones ofrecidas de dicha testigo, lleva a la sala a concluir que su testimonio no goza de la nota de persistencia exigida por la jurisprudencia para fundar un pronunciamiento de condena».
Verosimilitud del testimonio de la denunciante
Por otro lado, y en relación con la verosimilitud de su testimonio, el mismo «tampoco goza de suficiente corroboración periférica».
En este sentido, señala el tribunal que mientras que la denunciante negó haber consumido drogas, el resultado de las muestras tomadas el día de los hechos «evidencia que el consumo de alcohol etílico fue concomitante al consumo de cocaína, lo que contradice la versión ofrecida por la propia denunciante, menoscabando su credibilidad».
Junto a ello, los hombres que estaban presentes en el garaje «no escucharon nada anormal, ni vieron a los procesados llevar a cabo ningún tipo» de delito de agresión sexual, «ni física, ni sexual, frente a la denunciante». «Tampoco que la mujer se dirigiera a los procesados pidiéndoles que la dejaran irse o que no la mataran, como ella sostiene», añade la sentencia.
Informe forense
Para terminar, el tribunal hace referencia al informe forense. En el informe no se encontraron lesiones en los genitales de la denunciante y sí esquimosis en los brazos, lesiones que «pudieran ser compatibles con el hecho de haber sido sujetada fuertemente por ambos brazos». Estas lesiones pudieron haberse provocado cuando se calló al suelo y los dos hombres tuvieron que ayudarla, como ella misma ha reconocido. Asimismo, la amiga de la denunciante reconoció también que cuando hubieron de ayudarla pudieron haberle hecho esas marcas.
Fallo del tribunal
En definitiva, para la sala esta segunda versión “en modo alguno resulta improbable, si se tiene en cuenta que, al margen de dichas lesiones, la mujer no presentaba lesión alguna, ni tan siquiera mínima, ni en sus genitales ni en sus extremidades inferiores derivadas de la supuesta violencia que afirma fue ejercida por los procesados”, concluye.
Por todo ello, falla la Audiencia absolviendo a los dos acusados, si bien esta decisión no es firme y contra la misma cabe interponer un recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Otras noticias de sentencias de interés
Sentencia Audiencia Provincial de Cantabria | Delito de agresión sexual