El Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña deja a un padre absuelto de vejación injusta a su hija y gritarle por atender, únicamente, el móvil. El padre ha sido absuelto de los delitos de vejación injusta de carácter leve y lesiones o maltrato en el ámbito doméstico hacia su hija. Según la sentencia, las hijas del acusado, de 13 y 10 años, pasaron un fin de semana en casa de sus abuelos paternos como parte del régimen de visitas establecido. Durante ese tiempo, la hija mayor estaba enfadada con su padre porque este le reprochó su comportamiento en un local. La menor se dedicó a escribir mensajes en su teléfono móvil sin hacer caso a su padre y hermana.
Al día siguiente, tras volver el padre del reparto del pan, regresó para hablar con su hija y llevarlas a tomar algo. Cuando se encontró con ella, aún estaba en la cama usando el móvil y se negó a acompañarlo. Ante esta situación, el padre la agarró por los brazos y la levantó de la cama.
Absuelto de vejación injusta
El magistrado analiza si el hecho de gritarle a una hija de 13 años que ignora por completo a su padre y se dedica a chatear con terceros desde el móvil constituye un delito de vejación injusta de carácter leve. En este caso, el magistrado concluye que los hechos no constituyen un delito. Además, en la sentencia se recuerda que el Código Civil reconoce el derecho de corrección de los padres sobre sus hijos menores y la obligación de los hijos de obedecer y respetar a sus padres.
En cuanto al delito de lesiones o maltrato
«Puede obedecer al simple hecho de agarrar a la hija por el brazo para que se levantara de la cama», por lo que no aprecia dolo, ni siquiera eventual.
El juez explica que la rojez en la zona del brazo de la hija es más compatible con la versión del padre. Por lo tanto, el juez estima que no se ha producido el delito, ya que no se causó un menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad, sino que simplemente se agarró a la hija para que se levantara de la cama en ejercicio de la autoridad paterna.
La rojez, aclara, «Puede obedecer al simple hecho de agarrar a la hija por el brazo para que se levantara de la cama». Por lo que el juez no aprecia dolo, ni tan siquiera dolo eventual. Asimismo, termina el juez, el padre tenía intención «(probablemente mal expresado) de hacerle cumplir una orden en el ejercicio de la autoridad paterna».
En aplicación del principio in dubio pro reo, el juez decreta la absolución del padre acusado.