La conducta fue ilícita desde el punto de vista administrativo
El TSJN ha confirmado la Sentencia de la Audiencia de Navarra:
El TSJN ha confirmado la Sentencia de la AP de Navarra que absolvió a una auxiliar administrativa de un centro de salud que, en 2018, entró en las historias clínicas de cuatro familiares (hermano, cuñada y dos sobrinas).
La acusada entró en tres ocasiones de 13, 2 y 10 segundos, respectivamente, a la historia clínica de su hermano, así como en cuatro ocasiones de 1 minuto y 5 segundos, 51, 24 y 39 segundos al de su cuñada. Es decir, en total en el historial de su hermano estuvo 25 segundos y en el de su cuñada tres minutos.
Sentencia AP de Navarra:
La Sección Primera de la AP absolvió a la procesada (delitos contra la intimidad por descubrimiento de secretos) por los que el fiscal y la acusación particular solicitaban un total de 14 años de prisión.
Recurso ante el TSJN:
La Sala de lo Civil y Penal del TSJN considera que esa conducta fue ilícita desde el punto de vista administrativo, pero no penal, al no haberse demostrado a qué datos médicos tuvo acceso y, además, destaca que no hizo uso alguno de la información.
Ambas acusaciones recurrieron esa sentencia ante el TSJN:
Pidieron la revocación del fallo y solicitaron que la inculpada fuera condenada a un total de 8 años de prisión como autora de dos delitos continuados contra la intimidad.
El Servicio Navarro de Salud impuso en 2018 a la auxiliar administrativa como sanción una multa de 3.001 euros por la comisión de una infracción sanitaria de carácter grave.
En su sentencia, el TSJN explica que
“existen conductas que, dependiendo de determinadas circunstancias o de su intensidad, pueden ser constitutivas tanto de un ilícito administrativo como de un delito y, concurriendo ello en el presente caso, la Administración, que podría haber remitido las denuncias a la jurisdicción penal si así lo hubiera entendido, considera que no es merecedora de tal reproche y sí únicamente del que corresponda en dicha vía administrativa, y de ahí la sanción impuesta pero, sabido es, en ningún caso ello supondría eliminar la posibilidad de acudir a la vía penal”
La mayor dificultad a la hora de determinar si existió delito es saber exactamente a qué datos tuvo acceso. A tenor de la prueba practicada, “la incertidumbre sobre el alcance de los accesos es absoluta”.
Es relevante que no se haya acreditado que la acusada hubiese transmitido a nadie alguna información sensible, o, lo que es lo mismo, no se ha probado que estuviese en posesión de tal información.
Esta Sentencia puede ser recurrida ante el TS.