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ACTUALIDAD JURÍDICA

10 años de prisión por provocar el suicidio

By 7 septiembre, 2022No Comments
provocar el suicidio

La Audiencia Provincial de Castellón condena a diez años de prisión a un hombre por el delito de homicidio tras haber provocado el suicidio de un joven menor de edad

 

El jurado encuentra culpable de provocar el suicidio del joven menor de edad y condena al acusado a diez años de prisión. El jurado popular lo declaró culpable el pasado mes de julio, por la comisión del delito en 2016.

Hechos probados

El tribunal, establece en la sentencia que, en aplicación del veredicto del jurado, quedan probados los siguientes hechos:

  • El acusado, ahora condenado, contactó con el joven menor de edad el 1 de diciembre de 2016 a través de la aplicación de WhatsApp.
  • La victima contaba con la edad de 17 años.
  • El acusado envío a la víctima un más de 119 mensajes con un marcado contenido intimidatorio y amenazante. Estos mensajes fueron enviados en menos de tres horas.

El joven pidió al acusado, de forma reiterada, disculpas por lo sucedido y le comunicó su condición de menor de edad y el daño que le estaban provocando las amenazas. Le advirtió también de su intención de suicidio si él continuaba con las desagradables amenazas e intimidaciones.

Sin embargo, el acusado -precisa la resolución judicial-, siendo «plenamente sabedor de la angustia y del desasosiego» que estaba generando al chico y de la «alta probabilidad de que se produjera la muerte del menor suicidándose como le había anunciado, y, aceptándolo, continuó» con el envío de mensajes.

Finalmente, tras la continuación de las amenazas, aquel mismo 1 de diciembre, el joven saltó al vacío por el patio interior del edificio de su domicilio. El joven falleció en el acto.

10 años de prisión por provocar el suicidio

Ante los hechos, el jurado encuentra culpable de provocar el suicido del joven menor de edad y condena al acusado a diez años de prisión. Se fija, de igual forma, indemnizaciones por un total de 173.000 euros a favor de los padres y el hermano del fallecido por daños morales.

Asimismo, la Audiencia Provincial de Castellón indica que la sentencia puede ser recurrida en apelación.

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