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ACTUALIDAD JURÍDICA

Condena a una empresa por la valoración negativa de una exempleada | STSJ de Madrid (Sala de lo Social), de 15 de junio de 2022

By 20 septiembre, 2022septiembre 21st, 2022No Comments
Pensión de orfandad absoluta

Condena a una empresa por la valoración negativa de una exempleada

La sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, de 15 de julio de 2022, condena a una empresa por la valoración negativa de una exempleada. El TSJ estima parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por la demandante (A) contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 20 de Madrid. Esta última resolución había desestimado la demanda de la exempleada.

La sentencia de suplicación declara la ilicitud de la actuación antigua empresa (Z). Como observa el TSJ, la empresa Z suministró a terceras mercantiles valoraciones negativas de A en procesos de selección posteriores al cese de su relación laboral.

La relevancia del caso y los hechos

El caso no solo es relevante porque en él están implicados derechos fundamentales. Por una parte, la libertad de expresión de la empresa Z. Por otra, el derecho a la tutela judicial efectiva de A en la dimensión de la garantía de indemnidad.

Los hechos del caso suministran una información decisiva a la hora de calibrar la importancia de la decisión del TSJ.

La empresa Z fue consultada por otras mercantiles sobre la valía profesional de A cuando la exempleada participó en diversos procesos de selección convocados por aquellas.

El responsable de recursos humanos de Z respondió a la primera solicitud de referencias sobre A. Afirmó que, no bien A adquirió la condición de trabajadora indefinida, la relación laboral cambió. La mujer (A), afirmó el portavoz de Z, se quedó embarazada, prolongando en exceso su baja médica. Adicionalmente, el representante afirmó que, a partir de ese momento, la exempleada empezó a tener problemas con sus compañeros.

Los argumentos de la sentencia de primera instancia   

La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 10 de Madrid desestimó la demanda presentada por A. En el petitum, la actora solicitó que se ordenara a Z el cese de la difusión de comentarios de índole personal sobre su persona que no respondían a la realidad. Adicionalmente, formuló reclamación de indemnización por daños y perjuicios.

El órgano jurisdiccional a quo desestimó la demanda. La empresa Z fue absuelta porque, a juicio del Juzgado, no había sido ella, sino las otras compañías, las que se habían puesto en contacto con Z. Y ello en unos procesos de selección que tuvieron lugar meses después de haberse extinguido la relación laboral entre A y Z.

La sentencia del TSJ: condena a una empresa por la valoración negativa de una exempleada

Contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 20 de Madrid, la demandante A interpuso recurso de suplicación. La Sala de lo Social del TSJ de Madrid estimó parcialmente el recurso con base en los siguientes argumentos.

Por una parte, el TSJ de Madrid sostiene que, en principio, la libertad de expresión ampararía las manifestaciones del responsable de Z. Sin embargo, el ejercicio de este derecho deja de ser legítimo cuando la opinión sobre A se mezcla con la transmisión de información pretendidamente objetiva sobre su ejecutoria como trabajadora.

El derecho a la libre expresión, añade el TSJ, es transgredido cuando la intención de dañar se realiza a través de la difusión de valoraciones ajenas a su desempeño. Y, además, constituye  una reacción frente al ejercicio de un derecho fundamental. Concretamente, el derecho de A a la tutela judicial efectiva. El TSJ recuerda oportunamente que A había presentado previamente demandas judiciales en el marco de su contrato de trabajo con la empresa. El objeto de las mismas fueron los conflictos sobre su maternidad y la reducción de jornada posterior.

La conducta ilícita de la empresa Z, dispone el fallo, constituye una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Concretamente, de su dimensión de la garantía de indemnidad.

Por lo que respecta a la indemnización por daños y perjuicios, el TSJ fija la cantidad en 6251 €. La Sala argumenta que no resulta posible atender la pretensión de la recurrente (la cifra solicitada por A). Ello porque la indemnización no puede comprender los salarios correspondientes a un empleo para la que la recurrente en suplicación no fue, en realidad, contratada.

Observaciones finales

La resolución del TSJ de Madrid puede ser interpretada como un supuesto de exigibilidad indirecta de un derecho social no directamente exigible (el derecho al trabajo, entendido como el derecho a la ocupación). La justiciabilidad de aquel derecho se vehicula, aquí, a través de la tutela de un derecho directamente exigible (el derecho a la tutela judicial efectiva).

La estimación del recurso de suplicación supone asimismo un paso más –pequeño, pero no irrelevante– en el lento proceso orientado a garantizar la conciliación de la vida laboral y familiar.

Enlaces externos: Poder Judicial