Publicado el Real Decreto 586/2022, de 19 de julio, por el que se modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo
El presente real decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado está compuesto por un único artículo y una disposición final única. El artículo uno contiene dos apartados, y modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo.
Apartado uno por el que se modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita
El apartado uno modifica el apartado 3 del artículo 1, que regula el objeto y ámbito de aplicación del Reglamento e introduce el artículo 32 del Reglamento, titulado «Requisitos generales mínimos exigibles a los Abogados y Procuradores de los Tribunales» que resulta de aplicación general en todo el territorio nacional.
Apartado dos del artículo único
El apartado dos efectúa dos cambios separados.
Se introducen las letras d) y e) en el apartado 1 del artículo 32 del Reglamento en relación con los requisitos adicionales exigibles a los profesionales de la Abogacía en relación con determinadas prestaciones del servicio de asistencia jurídica gratuita por razón de su destinatario, como son las víctimas de violencia de género y otras víctimas especialmente vulnerables.
Se introducen las letras c) y d) en el apartado 2 del mismo artículo 32 en los mismos términos antes indicados, si bien en relación con los requisitos adicionales exigibles para los profesionales de la Procura.
Los requisitos generales mínimos exigidos a abogados son los siguientes:
- Tener radicado su despacho en el ámbito del colegio responsable del servicio, y estar inscrito en este.
- Acreditar más de tres años de ejercicio efectivo de la profesión.
- Haber superado los cursos o pruebas de acceso a los servicios, establecidos por las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados.
- Los profesionales de la Abogacía que presten servicio de asistencia jurídica gratuita a víctimas de violencia de género no podrán contar con antecedentes penales relativos a la materia mencionada. Salvo los mismos estén cancelados.
- De la misma forma que el punto anterior, no podrán prestar asistencia jurídica gratuita a víctimas de delitos de terrorismo. De igual forma no podrán asistir a víctimas de cualquier delito cuando estas sean personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
Los requisitos generales mínimos exigidos a procuradores son los siguientes:
- Tener despacho abierto en el territorio del partido judicial en el que se haya de actuar.
- Acreditar la asistencia a los cursos de formación que, al efecto, hayan organizado los Colegios de Procuradores.
- Aquellos que presten servicio de asistencia jurídica gratuita a víctimas de violencia de género no podrán contar con antecedentes penales relativos a la materia.
- De igual forma que en el punto anterior en aquellos casos que se preste ayuda jurídica a víctimas de terrorismo o de cualquier delito cuando estas sean personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
Disposición final única
Finalmente, la disposición final única establece que la entrada en vigor de la norma será a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a fin de facilitar que los colegios profesionales de la Abogacía y la Procura puedan adaptar sus respectivos turnos de oficio a las novedades incluidas en la misma.