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Dosier legislativo – Garantía integral del derecho a la libertad sexual

By 7 septiembre, 2022No Comments

 

Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. (BOE 07/09/2022) [TOL9.180.525]

 

Objeto y finalidad de la norma.

El objeto de la Ley orgánica es garantizar y proteger de forma integral el derecho a la libertad sexual y la erradicación de todas las violencias sexuales. Y para lograrlo se establecen medidas de información e investigación, prevención y sensibilización, detección, formación, asistencia, reparación y, en general, tutela institucional integral.

Principios rectores

Como marco rector se establecen los siguientes principios rectores de la actuación de los poderes públicos:

  1. Respeto, protección y garantía de los derechos humanos y fundamentales
  2. Diligencia debida.
  3. Enfoque de género
  4. Prohibición de discriminación
  5. Atención a la discriminación interseccional y múltiple.
  6. Accesibilidad
  7. Empoderamiento
  8. Participación.
  9. Equidad territorial
  10. Cooperación.

Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación objetivo de esta ley orgánica comprende las violencias sexuales, entendidas como cualquier acto de naturaleza sexual no consentido o que condicione el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado, incluyendo el ámbito digital. Comprende el feminicidio, entendido como el homicidio o asesinato de mujeres y niñas vinculado a violencias sexuales.

Es aplicable tanto a mujeres, niñas como niños que hayan sido victimas de violencias sexuales en España, con independencia de su nacionalidad y de su situación administrativa; o en el extranjero, siempre que sean de nacionalidad española.

No obstante, la norma toma en consideración la violencia ejercida contra niñas, niños y adolescentes de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia. Así como menores o contra personas con capacidad jurídica modificada.

Medidas de prevención y detección.

Entre las medidas de prevención y detección podemos destacar las siguientes.

 

  • En el ámbito educativo. El sistema educativo incluirá la integración de contenidos basados en la coeducación y en la pedagogía feminista sobre educación sexual e igualdad de género y educación afectivo-sexual para el alumnado, apropiados en función de la edad, en todos los niveles educativos y con las adaptaciones y apoyos necesarios para el alumnado con necesidades educativas específicas.
  • Prevención y sensibilización en el ámbito sanitario, sociosanitario y de servicios sociales. Promoverán la adopción de medidas para la prevención y sensibilización de las violencias sexuales sobre las personas usuarias de los recursos sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales.
  • Campañas institucionales de prevención e información. Las campañas se realizarán de manera que sean accesibles a la población, tomando en consideración circunstancias tales como la edad, la discapacidad, el idioma, el medio rural, la insularidad o la eventual residencia en el extranjero de nacionales españolas. Para ello, tendrán especial divulgación en los medios de comunicación de titularidad pública y en los centros educativos, sociales, sanitarios, laborales, culturales y deportivos.
  • Medidas de prevención en el ámbito digital y de la comunicación. Comprende acuerdos con prestadores de servicios de la sociedad de la información, formación del personal de los medios de comunicación, adopción de acuerdos de autorregulación.
  • Prevención y sensibilización en el ámbito publicitario. Se considerará ilícita la publicidad que utilice estereotipos de género que fomenten o normalicen las violencias sexuales contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, así como las que supongan promoción de la prostitución en los términos establecidos en la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
  • Prevención y sensibilización en el ámbito laboral. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. Las empresas que adecúen su estructura y normas de funcionamiento a lo establecido en esta ley orgánica serán reconocidas con el distintivo de «Empresas por una sociedad libre de violencia de género».
  • Prevención y sensibilización en la Administración Pública, los organismos públicos y los órganos constitucionales. Las Administraciones deberán promover condiciones de trabajo que eviten las conductas que atenten contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital. Asimismo, deberán arbitrar procedimientos o protocolos específicos para su prevención, detección temprana, denuncia y asesoramiento a quienes hayan sido víctimas de estas conductas.
  • Prevención y sensibilización en el ámbito castrense. El Ministerio de Defensa incluirá en sus planes de formación de los mandos y en la instrucción y adiestramiento de la tropa y marinería, suboficiales y oficiales, medidas de prevención y sensibilización frente a las violencias sexuales, incluidas específicamente las cometidas en el ámbito digital. Estas medidas se dirigirán tanto al personal civil del Ministerio de Defensa como al personal militar, teniendo en cuenta, en particular, el personal que se encuentra destacado en el exterior.
  • Prevención y sensibilización en instituciones residenciales y en centros penitenciarios, de detención, o de internamiento involuntario de personas. protocolos específicos de detección de prácticas de violencia sexual en estas instituciones y articular un procedimiento de investigación de los casos detectados, garantizando siempre el acompañamiento y protección de las víctimas de la violencia y la tramitación de las denuncias o reclamaciones
  • Espacios públicos seguros. Las Administraciones desarrollaran políticas urbanísticas y de seguridad con enfoque de género que garanticen que los espacios públicos de los municipios sean seguros y accesibles para todas las mujeres, las niñas y los niños.
  • Partidos políticos y organizaciones sociales. Los partidos políticos y las organizaciones sociales legalmente constituidas deben tener un protocolo para prevenir, detectar y combatir la violencia machista.

Medidas de detención de las violencias sexuales

Las diferentes administraciones públicas desarrollarán, en el marco de sus respectivas competencias, actuaciones encaminadas a la detección e identificación de situaciones de violencia sexual. Para ello, promoverán la elaboración de protocolos específicos de detección, actuación y derivación en el ámbito educativo, social y sanitario, con especial atención a las víctimas menores de edad y con discapacidad.

En este sentido, la norma subraya los ámbitos de detención y respuesta en los diferentes ámbitos ya mencionados (ámbito educativo, ámbito sanitario, ámbito sociosanitario y en el sistema de servicios sociales)

Mención especial merece la detección de casos de mutilación genital femenina, trata de mujeres con fines de explotación sexual y matrimonio forzado. Los poderes públicos establecerán protocolos de actuación que permitan la detección y atención de casos de mutilación genital femenina, de trata de mujeres con fines de explotación sexual y de matrimonio forzado, para lo cual se procurará la formación específica necesaria para la especialización profesional, pudiendo incluirse acciones específicas en el marco de la cooperación internacional al desarrollo.

Formación

Uno de los principios básicos de la norma es la formación, como medida de prevención de la violencia sexual. Por ello la norma trata de garantizar la especialización profesional a través de la formación, en todos los ámbitos, con especial mención de los ámbitos  docente y educativo, sanitario, sociosanitario y de servicios sociales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Carreras Judicial y Fiscal y de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia, abogacía, forense, penitenciario y otros centros de internamiento o custodia y del personal en el exterior.

En las actividades de evaluación, verificación y acreditación de planes de estudios de títulos universitarios se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las medidas de formación.

Derecho a la asistencia integral especializada y accesible

El alcance de este derecho compre:

  • Información y orientación sobre sus derechos y recursos
  • Atención médica especializada en los centros sanitarios y psicológica
  • Atención a las necesidades económicas, laborales, de vivienda y sociales, tanto inmediata, como de emergencia y crisis
  • Asesoramiento jurídico previo y asistencia jurídica gratuita en los procesos derivados de la violencia
  • Seguimiento de sus reclamaciones de derechos
  • Servicios de traducción e interpretación, incluidos los servicios de lengua de signos, subtitulación, guías intérpretes
  • Asistencia personal, como un recurso disponible para las mujeres con discapacidad.
  • Atención especializada, en el caso de niñas y niños víctimas de violencias sexuales y de víctimas de trata y explotación sexual.
  • Las víctimas de violencias sexuales en situación administrativa irregular, de acuerdo con la legislación de extranjería, gozarán de los derechos reconocidos en esta ley orgánica en igualdad de condiciones con el resto de las víctimas. Asimismo, tendrán derecho a la residencia y trabajo en los términos previstos para las autorizaciones por circunstancias excepcionales en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

Acreditación de la existencia de violencias sexuales.

El artículo 37 de la Ley Orgánica, establece que podrán acreditarse las situaciones de violencias sexuales mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados en igualdad y contra la violencia de género, de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencias sexuales de la Administración Pública competente, o de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en los casos objeto de actuación inspectora; por sentencia recaída en el orden jurisdiccional social; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos. En el caso de víctimas menores de edad, y a los mismos efectos, la acreditación podrá realizarse, además, por documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial.

Autonomía económica, derechos laborales y vivienda

Derechos laborales y de Seguridad Social. Las trabajadoras víctimas de violencias sexuales tendrán derecho, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la adaptación de su puesto de trabajo y a los apoyos que precisen por razón de su discapacidad para su reincorporación, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo. Así mismo, tendrán derecho a la protección por desempleo.

El período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión.

Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud.

A las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencias sexuales que cesen en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral se les considerará en situación de cese temporal de la actividad.

Programa específico de empleo. En el marco de los planes anuales de empleo se incluirá un programa de acción específico para las víctimas de violencias sexuales inscritas como demandantes de empleo. Este programa incluirá medidas para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia.

Funcionarias públicas. Las funcionarias públicas víctimas de violencias sexuales tendrán derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica de centro de trabajo y a la excedencia en los términos que se determinen en su legislación específica.

Ayudas económicas a las víctimas de violencias sexuales. Cuando las víctimas de violencias sexuales careciesen de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, recibirán una ayuda económica equivalente a seis meses de subsidio por desempleo.

Acceso a la vivienda. Las administraciones públicas promoverán el acceso prioritario de las víctimas de violencias sexuales al parque público de vivienda y a los programas de ayuda de acceso a la vivienda.

Actuación de las Fuerzas y cuerpos de seguridad

La actuación de las Fuerza y Cuerpos de Seguridad se basará en los siguientes principios:

  • Actuación policial especializada.
  • Eficacia de la investigación.
  • Protección efectiva de las víctimas en riesgo.
  • Colaboración policial.

Acceso y obtención de justicia

Las actuaciones fundamentales para la acreditación del delito se organizan de la siguiente forma:

Unidades de valoración forense integral. Las unidades de valoración forense integral, adscritas a los Institutos de Medicina Legal o a otros órganos competentes, en su caso, se ocuparán también de los casos de violencias sexuales contra las mujeres, niñas y niños, para lo cual serán reforzadas y se garantizará su presencia en todo el territorio del Estado.  Dichas unidades realizarán una valoración de la gravedad de la situación y del riesgo de reiteración de la violencia a efectos de gestionar el riesgo y garantizar, en su caso, la coordinación de la seguridad y el apoyo a las víctimas.

Práctica forense disponible, accesible y especializada. Se garantizará la disponibilidad del personal médico forense para asegurar que el examen y las actuaciones de interés legal se practiquen a las víctimas sin demoras y conjuntamente con el reconocimiento ginecológico o médico preceptivo y todo aquel estudio médico necesario.

Protección de datos y limitaciones a la publicidad. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia sexual se protegerá la intimidad de las víctimas, y en especial sus datos personales.

 

Derecho a la reparación

Las víctimas de violencias sexuales tienen derecho a la reparación, lo que comprende la indemnización, las medidas necesarias para su completa recuperación física, psíquica y social, las acciones de reparación simbólica y las garantías de no repetición.

Indemnización. Se garantiza la satisfacción económica a cargo de las personal civil o penalmente responsable de, al menos, los siguientes conceptos: El daño físico y psicológico, incluido el daño moral y el daño a la dignidad. b) La pérdida de oportunidades, incluidas las oportunidades de educación, empleo y prestaciones sociales. c) Los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante. d) El daño social, entendido como el daño al proyecto de vida. e) El tratamiento terapéutico, social y de salud sexual y reproductiva.

Pensión de orfandad y prestación de orfandad. En los casos de muerte los hijos e hijas de las víctimas, cualquiera de sea la naturaleza de su filiación, podrán percibir una pensión, o, en su caso, una prestación de orfandad, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Completa recuperación y garantías de no repetición. Las administraciones públicas garantizarán las medidas necesarias para procurar la completa recuperación física, psíquica y social de las víctimas, e impulsarán las medidas necesarias para que las víctimas de violencias sexuales cuenten, en todo momento, con protección efectiva ante represalias o amenazas.

Reparación simbólica y enfoque reparador integral transformador. La reparación simbólica para las víctimas de violencias sexuales incluirá, por parte de los poderes públicos, el reconocimiento de la violencia y declaraciones institucionales que restablezcan la dignidad y reputación de las víctimas siempre desde un enfoque reparador integral transformador.

 

Medidas para la aplicación efectiva de la Ley

La norma establece una serie de previsiones para hacer efectiva la aplicación de la norma:

  • Estructura institucional.
  • Colaboración para una intervención coordinada.
  • Estrategia estatal de prevención y respuesta a las violencias machistas.
  • Mesa de coordinación estatal sobre violencias sexuales.

 

Disposición transitoria.

En los procesos sobre hechos contemplados en la presente ley orgánica que se encuentren en tramitación a su entrada en vigor, los juzgados o tribunales que los estén conociendo podrán adoptar las medidas previstas en el Capítulo II del Título VI.

Normas afectadas por la reforma.

Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, Se añade un nuevo segundo párrafo al artículo 13, Se añade un nuevo segundo párrafo al artículo 112, Se añade un nuevo párrafo al artículo 544 bis, Se modifica el apartado 3 del artículo 681, Se modifica el segundo párrafo del artículo 709.

Modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. Se modifica la letra m) del apartado 1 del artículo 31.

Modificación de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. Se modifica el párrafo a) del artículo 3.

Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Se modifican los apartados 2 y 3 y se añade un nuevo apartado 4, en el artículo 36, Se añade un nuevo segundo párrafo al apartado 2 del artículo 83; Se añade un apartado 4 al artículo 172 bis; Se modifica el apartado 1 y se añade un nuevo apartado 5 del artículo 172; Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 173; Se modifica la rúbrica del Título VIII del Libro II, (delitos contra la libertad sexual); Se modifica el Capítulo I del Título VIII del Libro II (arts. 178 a 183bis); Se suprime el Capítulo II bis del Título VIII del Libro II.; Se modifica el artículo 184. Se añade una letra d) que sustituye al último párrafo del artículo 189 ter; Se modifica la ubicación y el contenido del artículo 190; Se modifica el apartado 1 del artículo 191; Se modifica el apartado 3 del artículo 192; Se modifica el artículo 194; Se introduce un nuevo artículo 194 bis; Se modifica el apartado 7 del artículo 197; Se modifica el apartado 2 del artículo 443.

Modificación de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. Se modifica el apartado 2 del artículo 1; Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 2; Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 6; Se añade un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 7;  Se modifica la letra e) del apartado 2 del artículo 9;  Se modifican los apartados 1, 3 y 4 del artículo 10;  Se añaden dos párrafos al apartado 5 del artículo 15.

Modificación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Se modifica el artículo 31 bis.

Modificación de la Ley Orgánica 5/2000, 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Se añade un apartado 5 al artículo 7; Se modifica el apartado 2 del artículo 10; Se modifica el apartado 1 del artículo 13; Se modifica el apartado 2 del artículo 19.

Modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se añade una nueva letra i) al apartado 4 del artículo 2.

Modificación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Se modifican los artículos 3, 17, 18, 19, Se añade un artículo 19 bis, se modifican los artículos 21, 22, 23 y Se añade un nuevo Capítulo V sobre el “Derecho a la reparación” dentro Título II sobre los “Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género”, compuesto por el artículo 28 bis y el artículo 28 ter; artículos 29, 32, 47, 66, Se da una nueva redacción a la disposición adicional segunda;  Se añade una nueva disposición adicional vigesimosegunda; Se da una nueva redacción a la disposición adicional decimonovena.

Modificación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.  Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 37; Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 38; Se modifica el artículo 48; Se modifica el artículo 66; Se modifica el artículo 68.

Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Se modifica el apartado 5 del artículo 14 ; Se modifica la letra g) del apartado 1 del artículo 15; Se modifica el párrafo f) del apartado 1 del artículo 16.

Modificación de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.  Se modifica el apartado 1 del artículo 3 ; Se modifica el primer párrafo y la letra m) del apartado 1 del artículo 5; Se modifica el apartado 1 del artículo 7; Se modifica el tercer párrafo del artículo 10; Se modifica el primer inciso de la letra a) del apartado 2 y el apartado 4 del artículo 23; Se modifican las letras b) y d) del apartado 1 del artículo 25; Se modifica la rúbrica y el apartado 1 del artículo 26; Se modifica el artículo 34.

Modificación de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar. Se modifica el apartado 1 del artículo 42; Se modifica el artículo 47; Se modifica el artículo 48; Se modifica el artículo 49.

Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Se modifica el primer párrafo del apartado 8 del artículo 37; Se modifica el apartado 4 del artículo 40;  Se modifica la letra n) del apartado 1 del artículo 45; Se modifica la letra m) del apartado 1 del artículo 49; Se modifica la letra b) del apartado 4 del artículo 53; Se modifica la letra b) del apartado 5 del artículo 55.

Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Se modifica la rúbrica y la letra d) del artículo 49; Se modifica la rúbrica y el apartado 1 del artículo 82; Se modifica la letra d) del apartado 1 y el primer párrafo del apartado 5 del artículo 89.

Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.  Se modifica el apartado 5 del artículo 165; Se modifica el apartado 1.d) 7.ª del artículo 207;  Se modifica el tercer párrafo del apartado 1 del artículo 224; Se modifican el ordinal 2.º de la letra b) del apartado 1 y la letra b) del apartado 3 del artículo 267; Se modifica el segundo párrafo de la letra b) del apartado 4 del artículo 271; Se modifica el tercer párrafo del artículo 300; Se modifica el párrafo segundo de la letra b) del apartado 1 del artículo 329; Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 331; Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 332; Se modifica el ordinal 4.º de la letra a) del apartado 1 y la letra d) del apartado 2 del artículo 335;  Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 336; Se modifica el apartado 2 del artículo 337.

Entrada en vigor

La ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Salvo el Capítulo I del Título IV (Derecho a la asistencia integral especializada y accesible)  y el Título VI (acceso y obtención de justicia) que serán de aplicación en el plazo de seis meses desde su publicación. Asimismo, la letra d) del apartado 1 del artículo 33 de esta ley será de aplicación a partir de la entrada en vigor de la modificación normativa prevista en la disposición final vigesimoprimera.