«Ciberataque» y «LGTBI» son grafías correctas aunque no consten en el DRAE
La sentencia 565/2022 del TSJ de Madrid ha declarado que «Ciberataque» y «LGTBI» son grafías correctas aunque no consten en el DRAE. La resolución, dictada por la Sección 7.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo, estima el recurso interpuesto por un candidato a policía. El recurrente había sido declarado «no apto» en la segunda prueba previa al acceso a la escala básica de la Policía Nacional.
La sentencia aquí considerada no es una mera pieza judicial pintoresca. Por otra parte, la relevancia del caso –o, mejor dicho, de la cuestión específica que se abordará– puede parecer menor y aun marginal. En modo alguno lo es. Al final de este texto se expondrán brevemente algunas razones que justifican la pertinencia de su análisis. Dicho de otro modo, veremos por qué conviene explorar los motivos por los que el TSJ de Madrid considera que «Ciberataque» y «LGTBI» son grafías correctas aunque no consten en el DRAE.
Los hechos del caso
El recurrente, K., se presentó a la oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía. La Dirección General de la Policía convocó este proceso selectivo por resolución de 30 de mayo de 2019
K. fue declarado «apto» en la primera de las tres pruebas exigidas.
En la segunda prueba (conocimientos y ortografía) fue declarado «no apto» por resolución de 11 de diciembre de 2019 dictada por el Tribunal Calificador. K. obtuvo las siguientes notas: 5,051 puntos en conocimientos y 5,6 en ortografía.
En la valoración y corrección llevada a cabo por el Tribunal Calificador, este esgrimió, entre otras muchas, la siguiente razón para justificar la declaración de inaptitud de K. En la segunda prueba, K. había escrito las palabras «Ciberataque» y «LGTBI» (siglas con las que se identifica al colectivo integrado por lesbianas, gais, transexuales (o transgénero), bisexuales e intersexuales).
A juicio del Tribunal Calificador, ambas grafías eran incorrectas y no se ajustaban a las bases de la convocatoria. En las instrucciones del cuaderno de examen de la segunda prueba, adujo el órgano evaluador, podía leerse claramente su naturaleza y sus objetivos. A saber: «Este ejercicio tiene por objeto conocer sus conocimientos (sic) sobre ortografía tomando como base el Diccionario de la Lengua española, obra lexicográfica de referencia de la Real Academia Española». Ambos términos no estaban, a la fecha, incorporados al Diccionario.
Recurso de alzada y recurso contencioso-administrativo
K. presentó recurso de alzada contra la resolución de 11 de diciembre en virtud de la cual se le declaró «no apto» en la segunda prueba. Mediante resolución de 24 de julio de 2020, la Dirección General de la Policía desestimó el recurso de alzada.
Contra la antecitada resolución, K. interpuso recurso contencioso-administrativo ante el TSJ de Madrid. El recurrente interesó la anulación del acto administrativo recurrido. Asimismo, solicitó su derecho a ser declarado «apto» en la segunda prueba. Finalmente, reclamó que se le convocara a la tercera prueba.
Cabe añadir que, en sus alegaciones, K. no solo hizo referencia a las notas de corte y otros extremos. Alegó, también, que «Ciberataque» y «LGTBI» son grafías correctas aunque no consten en el DRAE, cuestionando de nuevo la valoración del Tribunal Calificador
Los argumentos del TSJ de Madrid. El FJ 7 de la sentencia 565/2022: «Ciberataque» y «LGTBI» son grafías correctas aunque no consten en el DRAE
Obviamente, la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid es rica en argumentos y no se ciñe exclusivamente a la concreta cuestión aquí abordada. Son asimismo interesantes las alegaciones del recurrente y de la Abogacía del Estado que trascienden el tema objeto de este texto.
Por economía expositiva, nos limitaremos a sintetizar los argumentos vertidos por el tribunal sentenciador que versan sobre la repetida controversia lexicográfica. El órgano jurisdiccional se pronuncia sobre este extremo en el FJ 7 de la sentencia.
Las bases y el objetivo de la convocatoria
En primer lugar, la Sala admite que las bases de la convocatoria tomaban como referencia el DRAE. Sin embargo, señala que lo que se pretendía conocer por parte de la Administración no era la concreta y precisa inclusión o no de la palabra en el Diccionario de la Real Academia Española, «sino si la palabra estaba correcta o incorrectamente escrita».
La Ortografía de la Lengua Española (2010)
En segundo lugar, observa que el preámbulo del DRAE admite el uso de variantes gráficas usuales de las palabras que figuran en su repertorio Y añade que ello no excluye la corrección de otras variantes gráficas no recogidas en el mismo, pero perfectamente válidas a la luz de la última edición de la Ortografía de la Lengua Española (2010)»
El informe del Centro de Estudios de la RAE
En tercer término, cita de forma extensa un informe del Centro de Estudios de la propia RAE sobre litigios similares al caso de autos. El TSJ se sirve de ejemplos que evidencian, a su juicio, que los dos términos controvertidos son correctos desde el punto de vista ortográfico.
El análisis de las dos grafías: «Ciberataque» y «LGTBI» son grafías correctas aunque no consten en el DRAE
En cuarto lugar, se detiene en el análisis específico de las dos grafías («Ciberataque» y «LGTBI») y reitera que el hecho de que no figuren en el DRAE «no significa que no sean correctas». Y agrega, con base en el precitado informe, lo siguiente: «Así, a la vista de este informe, es claro que procede la estimación del recurso contencioso-administrativo en este punto, al concluir el mismo en la corrección de las palabras cuestionadas».
Estimación parcial del recurso
La sentencia estima parcialmente el recurso. En su FJ 8 afirma que «la estimación parcial del presente recurso contencioso-administrativo ha de suponer la anulación de la resolución objeto del recurso». Y añade que el acogimiento de la impugnación supone también «el reconocimiento del recurrente a que se considere como palabras correctamente escritas en la prueba de ortografía que realizó las grafías “ciberataque” y “LGTBI”».
Consideraciones conclusivas
¿Por qué es importante esta sentencia? Para comenzar, cabe decir que el Derecho no es otra cosa que lenguaje. Aunque sea sucintamente, añadiremos tres argumentos para justificar la relevancia del conflicto dirimido por el TSJ de Madrid.
En primer término, la resolución revela la extraordinaria importancia de ese exquisito fenómeno que, junto a la conciencia de nuestra finitud, nos constituye como especie: el lenguaje. Y es casi un truismo afirmar que el lenguaje es esencial en la producción, la interpretación y la aplicación del Derecho. El Derecho es lenguaje.
En segundo lugar, la sentencia muestra que, como ha dicho el lexicógrafo José Antonio Pascual, la lengua está «en constante ebullición». En este sentido, constituye una empresa baldía el intento de «embridarla» y frenar su evolución. Es igualmente fútil toda pretensión de forzarla artificialmente para que «avance», aunque sea con las mejores intenciones.
Por último, la decisión evidencia que, quizás como ningún otro operador social, el juez «hace cosas con palabras», por recordar la célebre fórmula de J.L. Austin. En el caso aquí analizado, cabría decir que el tribunal hace cosas con palabras decidiendo, precisamente, sobre palabras.
Incidentalmente, cabe subrayar que en la argumentación de esta sentencia anida una paradoja. El órgano jurisdiccional recurre, entre otras apoyaturas, a la Ortografía de la RAE (2010) para fundamentar el fallo. Es llamativo que una modificación tan discutida como la de la ortografía de 2010 sirva para «cuestionar» el sancta sanctorum de la RAE. Este no es otro que el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua (DRAE, 23.ª ed.).
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