El Tribunal constitucional, acoge el recurso de un padre al que se le negó el derecho de justicia gratuita para su hijo, víctima de una negligencia médica que le provocó una discapacidad del 87%.
De esta forma, abre la puerta el Constitucional al acceso a la justicia gratuita a aquellas personas que, con independencia de su renta, hayan quedado discapacitadas por un accidente de la índole que sea; como es el caso concreto, una negligencia médica.
El padre del adolescente víctima del accidente, solicitó ante el Colegio de Abogados de Madrid y los Juzgados la asistencia gratuita, pero le fue denegada.
Lo hechos del caso
Todo comienza en 2019, en marzo, cuando se solicita ante el Colegio de Abogados de Madrid la concesión del acceso a la justicia gratuita. El Colegio de Abogados denegó la solicitud, alegando que los ingresos rebasaban los umbrales que fijan el acceso a la Justicia Gratuita. Se impugna la decisión ante un juzgado de primera instancia que de igual forma, fue desatendida la petición, remitiéndose la Ley, que a entender del Juzgado «se refiere a accidentes de circulación y no a negligencias médicas«.
Tras estas dos decisiones, se acude ante el tribunal constitucional argumentando que se había efectuado una interpretación restrictiva de la ley. La norma menciona simplemente la palabra “accidente”, en un plano genérico, y por lo tanto considera vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva.
Decisión del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional entiende que esta interpretación “limita el derecho a la justicia gratuita mediante una interpretación que incurre en una palpable desproporción”. Y señala que el juzgado «efectúa una interpretación limitativa del término accidente al encorsetarlo al ámbito de los accidentes de tráfico, excluyendo cualquier otro» y, además, «nada argumenta para justificar dicho condicionamiento y consiguiente limitación del derecho subjetivo del recurrente«.
Y termina el Tribunal, indicando que no se lleva a cabo un razonamiento de por qué sólo ha de derivarse de un accidente de circulación. Por tanto, ordena que se dicte de nuevo una resolución acorde con el derecho a la tutela judicial efectiva. Así como el correcto razonamiento e interpretación del término accidente que fija la Ley.
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