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ACTUALIDAD JURÍDICA

Absuelto tras engañar a una mujer para obtener dinero

By 18 julio, 2022julio 28th, 2022No Comments
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La AP de Ourense, absuelve a un hombre acusado de crear una relación falsa para engañar a una mujer a través de una red social. El acusado se proponía engañar a una mujer con el objetivo de obtener dinero.

EL tribunal entiende que las cantidades se abonaron “de forma voluntaria” por la denunciante, en el curso de una relación sentimental.  Declara el Tribunal que el hecho “de que no fueran destinadas a la finalidad para las que se entregaron, no conlleva por sí solo la presencia de engaño, al no acreditarse que no tuviera una verdadera intención de mantener una vida en común con la denunciante sin perjuicio de que la situación económica y las vicisitudes personales del acusado le llevaran a darle otra aplicación, indicando siempre a la denunciante su voluntad de devolución, lo que puede ser exigido en vía civil”. Por lo que no se deduce que el acusado se propusiera engañar a una mujer para obtener dinero.

Asimismo, insisten en que no perciben “que haya mediado engaño con la entidad suficiente para considerar que nos encontramos ante un delito de estafa”.

En línea con lo anterior, los Magistrados indican que no se ha podido demostrar que la relación sentimental fuera de carácter simulado. Indican que los mensajes intercambiados a través de la red social “no difieren de los propios de cualquier inicio de una relación sentimental”. Recalcan que se aprecia que el acusado “haya engañado para crear un personaje que no se corresponda con la realidad de quien era”. Destaca la sentencia que la denunciante, desde el primer momento del inicio de la relación, “asume las graves dificultades económicas que presenta el acusado y se presta voluntariamente a ayudarle”.

Delito de revelación de secretos y de amenazas

Del mismo modo, se absuelve al acusado del delito de descubrimiento y revelación de secretos, porque “no ha podido acreditarse la falta de consentimiento”. En cuanto al delito de amenazas, argumentan los magistrados que el que “el simple envío del video” no puede llevarlos “a considerar la existencia de una amenaza implícita” (video de contenido sexual entre las dos partes).

 

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