La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo declara nulo el art. 7, del Decreto 42/2019, del del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat. Este permitía a los empleados públicos de Valencia solicitar el permiso retribuido de reducción de la jornada cuando estaban a cargo del cuidado directo de un menor de doce años.
El Tribunal alega que la normativa autonómica no puede ir en contra del Estatuto Básico del Empleado Público. El cual, en su art. 48, indica que tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, pero «con la disminución de sus retribuciones que corresponda».
La decisión viene a raíz de un Recurso de Casación interpuesto desde un Ayuntamiento de Alicante contra una sentencia que daba la razón a una empleada que demandaba este permiso retribuido.
El Tribunal Supremo respalda lo argumentado por el ayuntamiento alicantino al entender que la sentencia impugnada infringe la legislación básica estatal y la distribución constitucional de competencias en lo concerniente al carácter «no retribuido del permiso».
En la Sentencia, los magistrados declaran que se ofreció un plazo a la Generalitat y a la empleada pública para formular las alegaciones. En el caso de la segunda no ejerció la prerrogativa, y en cuanto a la entidad pública «lo ha dejado pasar».
Entiende el Tribunal Supremo que la Generalitat ha tenido «tiempo suficiente para hacerse con la información del pleito y exponer su posición sobre la controversia». Y, por consiguiente, determina anular el permiso.
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