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ACTUALIDAD JURÍDICA

Las madres que soliciten el subsidio por desempleo para mayores de 55 años se beneficiarán de 112 días cotizados por cada hijo

By 5 julio, 2022julio 6th, 2022No Comments
La renuncia a la pensión para seguir cotizando

El Tribunal Supremo fija que las madres que soliciten el subsidio por desempleo para mayores de 55 años se beneficien de 112 días cotizados por cada hijo

Mediante la sentencia del 22 de junio, la sala cuarta del Tribunal Supremo sienta doctrina que afecta a una parte de las mujeres que han solicitado el subsidio por desempleo para mayores de 55 años. Se trata de que si no estaban trabajando al momento de dar a luz a sus hijos habrá que simular que se ha producido la cotización durante 112 días. El subsidio por desempleo que es identificado en ocasiones como el subsidio “de prejubilación”.

El artículo 235 LGSS establece este beneficio (“cotizaciones ficticias”) solo “a efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente”, no de desempleo. Por tanto, surge el problema.

Para que alguien pueda cobrar el subsidio comentado, es necesario que éste acredite haber cotizado a lo largo de su vida seis años por desempleo. En el caso concreto resuelto se daría esta circunstancia explicada si se tuviera en cuenta estas cotizaciones “ficticias” por nacimiento de hijo.

El Tribunal, para resolver la cuestión con forme a derecho, lleva a cabo una revisión del referido subsidio. Pasa revista a la naturaleza del subsidio, a su finalidad, a la conexión con la pensión de jubilación, a las exigencias constitucionales y a la incidencia del precepto en las mujeres que han visto dificultado su acceso al mercado laboral.

Conclusión del Tribunal

Ponente: Magistrado Antonio Sempere. Procede del Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo y anula la que había dictado la Sala del TSJ de Andalucía (sede de Granada).

A partir de este punto de partida, concluye el tribunal que, a efectos del subsidio por desempleo para mayores de 55 años, los periodos de cotización asimilados por parto (art. 235 LGSS) han de tomarse en cuenta par comprobar si se cumplen los requisitos de carencia.

Por tanto, el la Sala Cuarta del Tribunal Supremo interpreta las normas de la Ley General de Seguridad Social de manera flexible, para alinearse con la Constitución y la perspectiva de género.