La audiencia Nacional, su Sala de Apelación, rechaza los recursos de súplica de dos de los condenados por pertenencia a la célula terrorista que perpetro los atentados de Barcelona y Cambrils en 2017.
En sendos recursos se solicitaban las anulaciones de las actuaciones en aplicación de la llamada ‘doctrina Atristain’. Esta doctrina se fijó por el TEDH en relación con la validez de las declaraciones de los detenidos en situación de incomunicación.
El Tribunal, afirma que no se han visto vulnerados los derechos de los condenados por declarar incomunicados después de la detención. Las defensas solicitaban la nulidad de las declaraciones al hallarse incomunicados Mohamed H. C. y Driss O., condenados a 53 años y 6 meses de cárcel y a 46 años, respectivamente.
La Sala de Apelación recuerda que el TEDH admite excepcionalmente la anulación del derecho del detenido a contar con asistencia letrada de su elección si en interés de la justicia existen motivos pertinentes y suficientes para considerarlo necesario. Indica, también, es posible la imposición de ciertas restricciones al acceso del abogado si se motiva la justificación. Según el TEDH, pueden imponerse ciertas restricciones al contacto entre abogado y cliente en casos de terrorismo como ocurre en esta causa.
Añade, además, la Sala que lo determinante es aclarar si el derecho a la defensa se ha visto realmente vulnerado, al efectuarse las declaraciones incriminatorias en un interrogatorio policial sin asistencia letrada. Y de esta forma puedan servir para condenarle. O que las pruebas obtenidas a raíz de esas declaraciones constituyan una parte importante de las pruebas materiales en las que se sustenta la condena.
Por tanto, se desestiman los recursos de súplica de los condenados. Y destaca el Tribunal que la sentencia del TEDH, en cuanto a la ‘Doctrina Atristain’, produce efectos respecto de la persona directamente afectada.
Fuente: CENDOJ