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ACTUALIDAD JURÍDICA

El TC desestima el recurso de amparo contra la revisión de la condena por el atentado de la terminal T4

By 12 mayo, 2022No Comments
Declaración de inconstitucionalidad

 

 

 

El TC ha desestimado el recurso de amparo presentado por Igor Portu Juanena contra un auto de 18 de marzo de 2019, dictado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por el que se acordó no autorizar la interposición de un recurso extraordinario de revisión contra su condena como coautor del atentado cometido por la organización terrorista ETA en fecha 29 de diciembre de 2006, en las instalaciones de la terminal T4 del aeropuerto de Madrid.

La condena había surgido de la AN, en sentencia de 21 de mayo de 2010, a diversas penas de prisión como coautor de un delito de estragos, dos delitos de asesinato terrorista consumados, y cuarenta y ocho delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa. Esta sentencia no fue recurrida, por lo que devino firme.

Se siguió otro procedimiento penal contra algunos de los miembros de la Guardia Civil que intervinieron en el momento de la detención del recurrente. En primera instancia, la AP de Guipúzcoa condenó a cuatro agentes como autores de un delito de torturas graves, por causar lesiones al recurrente por su mera pertenencia a la organización terrorista ETA. Esta sentencia fue revocada por el Tribunal Supremo, que absolvió a los agentes en sentencia de 2 de noviembre de 2011, por entender que no concurría material probatorio suficiente contra ellos. Fue impugnada por el recurrente ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En su resolución, el TEDH apreció vulneración del art. 3 CEDH y condenó al Reino de España por entender que, en el momento de la detención, el recurrente había sufrido lesiones constitutivas de malos tratos, pero que no se podían calificar como torturas por falta de prueba concluyente sobre la finalidad con la que fueron causadas aquellas lesiones.

Con fundamento en esta sentencia del TEDH, el recurrente solicitó al TS que le autorizara para instar la revisión de la sentencia condenatoria dictada contra él por la Audiencia Nacional. El TS desestimó la petición, conforme a lo dispuesto en el art. 954 LECrim.

La sentencia del Tribunal Constitucional confirma el criterio del Tribunal Supremo y desestima el recurso de amparo:

  • Las resoluciones de la Sala Segunda del Tribunal Supremo se ajustan a lo dispuesto en la legislación vigente (art. 954 LECrim), sin que se aprecie vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). La actuación del Tribunal Supremo se ajustó al canon de control de constitucionalidad propio del derecho de acceso a la jurisdicción.
  • Destaca que: i) no existe conexión temporal, espacial y personal entre los malos tratos sufridos por el ahora demandante de amparo y otro acusado y la confesión de este último; ii) el recurrente no impugnó la sentencia de la Audiencia Nacional, no discutiendo la valoración de la prueba que motivó su condena; y iii) no existe vínculo de conexión entre los malos tratos y la licitud, validez y eficacia de la prueba de cargo empleada para descartar la presunción de inocencia del recurrente. Este Tribunal también constata que la demanda pretende que el Tribunal Supremo realice una nueva valoración sobre la validez y suficiencia de una prueba de confesión de un tercero. Este enfoque resulta improcedente ya que el propio recurrente renunció a impugnar la licitud y validez de esa prueba en el procedimiento correspondiente, al no haber recurrido la sentencia de la Audiencia Nacional; además de exceder del objeto propio de un recurso de revisión.
  • Tras descartar expresamente la aplicación a este caso de la doctrina expuesta en la STEDH de 26 de octubre de 2021 el Tribunal considera que las resoluciones impugnadas no pueden calificarse como rigoristas, excesivamente formalistas o desproporcionadas, sino adecuadas a la naturaleza, requisitos, fundamento y fines de este instrumento procesal extraordinario que es el denominado recurso de revisión, en el que la seguridad jurídica debe prevalecer cuando no hay razón de justicia material que justifique dejar sin efecto una sentencia condenatoria firme.