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ACTUALIDAD JURÍDICA

Dossier Legislativo | Nuevo Reglamento del Ministerio Fiscal

By 6 mayo, 2022No Comments

 

Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal (BOE 04/05/2022) [TOL8.916.750]

Derogación normativa

El nuevo Reglamento deroga la vigencia parcial de la norma preconstitucional que constituía el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal, aprobado mediante el Decreto 437/1969, de 27 de febrero.

Esta norma convivía, no solo con la Constitución de 1978, sino también con la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Previsión de reforma futura

Aspectos como la Fiscalía Europea, que comenzó su actividad en el año 2021, así como el futuro cambio legislativo con la proyectada nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal en tramitación actual afectará de manera esencial a la actual estructura y organización del Ministerio Fiscal con la consiguiente reforma estatutaria, harán necesaria una adaptación futura de esas características modernas del Ministerio Fiscal español.

Algunas novedades

Se lleva a cabo una nueva distribución de las competencias que corresponden a los Fiscales Jefes o en su caso, al Ministerio de Justicia, en relación con la autorización de los permisos por asuntos propios y los permisos extraordinarios.

Se crea y regula la nueva figura del Fiscal Promotor de la Acción Disciplinaria, con el cometido de iniciar y tramitar los expedientes disciplinarios, sin perjuicio de la facultad de los Fiscales Jefes de sancionar con advertencia la comisión de infracciones disciplinarias de carácter leve.

Se regula de manera detallada toda la declaración y efectos de la situación de servicios especiales, la excedencia voluntaria y finalmente se introduce la excedencia de las fiscales víctimas de violencia de género. Se reconocen una serie de derechos a las fiscales víctimas de violencia de género, como el derecho a solicitar la situación de excedencia por razón de violencia de género sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos, pudiendo permanecer en esta situación administrativa un plazo máximo de tres años.

La Fiscalía General del Estado podrá contar con un puesto de Director de Comunicación, como personal eventual, para la realización de funciones de confianza o asesoramiento especial en materia de comunicación institucional y relaciones informativas.

Entrada en vigor

El nuevo Reglamento entrará en vigor a los 20 días de su publicación, es decir, el 25 de mayo de 2022.

Ampliación de plantilla

El nuevo Reglamento del Ministerio Fiscal coincide con la publicación del Real Decreto 306/2022, de 3 de mayo, por el que se amplía la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para adecuarla a las necesidades existentes, que deroga el Real Decreto 255/2019, de 12 de abril.