La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado el derecho de una mujer a disfrutar de diez semanas de prestación por nacimiento adicionales a las dieciséis semanas que le correspondían y ya disfrutó.
La Sentencia rechaza el argumento de la Seguridad Social, que consideraba que no conceder esta prestación adicional no supone discriminar al menor de una familia monoparental. A juicio de la Seguridad Social, “la finalidad de la norma no es proteger el interés del menor, sino la de conceder el mismo periodo de descanso a ambos progenitores para garantizar la igualdad efectiva de la mujer en el acceso al trabajo”.
La Sala de lo Social, por su parte, entiende que “las normas de protección en relación con el nacimiento y cuidado del menor deben interpretarse a la luz del principio general del interés superior del menor”. Únicamente dieciséis semanas “provoca que el menor esté menos tiempo cuidado y atendido que aquel que tenga a sus dos progenitores, siempre y cuando estos no disfruten de sus permisos de forma simultánea”.
Junto a ello, recuerda la Sala que la mayoría de las familias monoparentales tienen una mujer como única integrante, “por lo que se debe aplicar la necesaria perspectiva de género, principio que ha de presidir la interpretación y aplicación de las normas”, tal y como establece la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de las mujeres y los hombres.
Contra esta sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia cabe recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.