El Juzgado de lo Social ha considerado procedente el despido de un trabajador con posterioridad a que la empresa se acogiera a un ERTE como consecuencia del Covid-19.
El Juez entiende que la empresa ha justificado que las causas en que se funda el despido son estructurales y distintas a aquellas en las que se sustentó el ERTE, que eran coyunturales.
En este sentido, señala:
«la situación de la empresa resultaba mucho más negativa a la fecha de despido del actor (octubre de 2021) que a la fecha de inicio del ERTE vigente en la empresa (marzo de 2020), concurriendo un cambio relevante y sustancial de sus circunstancias económicas y financieras que no guardan relación directa con la crisis económica derivada del Covid-19 y sí con la delicada situación estructural de la empresa, como ya hemos explicado más arriba, al analizar las causas del despido objetivo alegadas por la empresa; (…) no puede exigirse a una empresa que sufra esas dificultades que siga manteniendo íntegra toda su plantilla mediante ERTE durante un prolongado lapso temporal, lo que podría afectar al mantenimiento definitivo del empleo…”.