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ACTUALIDAD JURÍDICA

El TS confirma la sanción a una juez por la detención de una mujer en un proceso civil

By 7 abril, 2022No Comments
Tirant eGob

 

Ha confirmado la sanción por una falta muy grave de desatención en el cumplimiento de los deberes judiciales

 

El TS ha confirmado la sanción por una falta muy grave de desatención en el cumplimiento de los deberes judiciales, al considerar acreditado que ordenó la detención de una mujer en un procedimiento civil en fase de ejecución sin tener competencia para ello.

La Juez que ha sido sancionada dictó dos providencias en las que acordó que se localizara y se realizara una serie de requerimientos y apercibimientos a una madre para que entregara a sus dos hijas a su expareja y padre de las menores. En caso de que ésta obstaculizara o impidiera la entrega de las niñas, se le apercibiera de que podía incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad judicial y/o sustracción de menores. Además, ordenaba su inmediata detención y puesta a disposición judicial si, pese a los apercibimientos, seguía manteniendo su negativa a entregar a las menores a su padre. La detención se hizo efectiva.

El TS señala:

“su incorrecta actuación con la efectiva detención y consecuente pérdida de libertad de la parte en un proceso civil, conducta de extrema gravedad por afectar a un derecho tan nuclear como el de la libertad y que parte de un desconocimiento inexcusable de la diferencia existente entre las potestades que corresponde en el ejercicio de la jurisdicción civil y penal, circunstancias que sirven para justificar la sanción impuesta desde la perspectiva de la proporcionalidad”.

La juez sancionada no tenía competencia para acordar la detención; rechaza la tesis de la recurrente que trata de situar su proceder dentro del campo de su actividad jurisdiccional, que entiende que quedaría extramuros de la potestad disciplinaria del CGPJ.

La detención “supuso un apartamiento del proceder que de las leyes -constitucionales, de enjuiciamiento criminal y de enjuiciamiento civil- resulta con absoluta claridad sobre la imposibilidad de que un juez ordene una detención al margen del Juez penal que conozca o deba conocer de una causa criminal”.