La Sala de lo Penal del TS ha acordado la inadmisión a trámite de la querella interpuesta por la Fundación Foro Libertad Alternativa contra la diputada y ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, por un delito de calumnias en relación con la publicación de un tuit.
El tuit publicado decía lo siguiente:
«Alberto Rodríguez fue condenado a pesar de las pruebas que demuestran que él no estuvo allí. El objetivo era quitarle el escaño.
El Supremo presiona a la Presidenta del Congreso para retirárselo, aunque ambos saben que no es lo que dice la sentencia.
Prevaricación».
El tribunal considera que los hechos denunciados en la querella no son constitutivos de un delito de calumnias con publicidad; están amparadas por la libertad de expresión porque se limita a exponer su pensamiento o una opinión sobre asuntos de interés general, pronunciadas en un contexto que, por su objeto y el sujeto al que van referidas, es eminentemente político.
No niega el derecho a la crítica, aunque entiende que “no estaría de más hacer uso de la prudencia a la hora de emitir libremente opiniones»
Además, recuerda en su auto, ponencia del magistrado Ángel Hurtado, que no ha de ser la vía penal el camino para hacer frente a ataques tan ofensivos y descalificadores como el que nos ocupa, sin que ello suponga desprotección porque quedan otras vías, entre ellas, la del Consejo General del Poder Judicial, que ha de velar por la independencia de jueces y magistrados respecto a aquellas intromisiones. Consideraciones de este tipo, enmarcadas dentro del derecho a la libertad de expresión y en el contexto político, deben quedar “extramuros” del Código Penal, lo que “no debe entenderse como que, en todos los casos, similares expresiones, emitidas en otro contexto, puedan dejar de tener relevancia penal”.