El TSXG ha declarado que una trabajadora de una escuela infantildependiente del Consorcio Gallego de Bienestar a la que le cambiaron al turno de tarde tiene derecho a que su jornada sea en horario de mañana, de 9 a 16 horas, para poder conciliar y encargarse del cuidado de sus padres.
Los magistrados indican que “no pude concluirse” que reconocerle la adaptación solicitada “comporte una especial dificultad organizativa para la empleadora, ni tampoco que exista un obstáculo productivo”.
Concluyen que ha de ceder la organización del trabajo en la empleadora frente a la organización de la vida familiar de la parte actora. Y ello, en resumidas cuentas, por cuanto no se han constatado especiales dificultades organizativas o productivas de la empleadora demandada para reorganizar el trabajo según la petición de adaptación de la demandante”.
La Administración pública deberá proceder al pago de una indemnización de 3.000 euros a la afectada por los daños y perjuicios derivados de la denegación de la adaptación de jornada. Contra la sentencia cabe presentar recurso de casación.