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ACTUALIDAD JURÍDICA

Reserva al Convenio Penal sobre la Corrupción

By 16 marzo, 2022No Comments
abogado trabajando con ordenador

 

 

El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se autoriza la renovación de la reserva formulada por España al Convenio penal sobre la corrupción, y se dispone su remisión a las Cortes Generales.

El Convenio penal sobre la corrupción del Consejo de Europa tiene como objetivo principal que los Estados miembros tipifiquen como delitos una serie de conductas relacionadas con el fenómeno de la corrupción. Entre ellas, el cohecho activo y pasivo en el sector público y en el sector privado, el tráfico de influencias, el blanqueo del producto de delitos de corrupción y los delitos contables. También recoge el reconocimiento de la responsabilidad de las personas jurídicas, la creación de órganos especializados en la lucha contra la corrupción y la cooperación internacional en la lucha de este tipo de delitos.

El convenio autoriza en su artículo 37 la formulación de reservas. España ha formulado una reserva y la ha renovado en tres ocasiones: el 1 de agosto de 2013, el 1 de agosto de 2016 y el 1 de agosto de 2019. En el curso de dichas renovaciones, se han introducido modificaciones en el texto de dicha reserva, cuyo literal actual es el siguiente:

“Conforme a los artículos 17, párrafo 2, y 37, párrafo 2, del Convenio, España se reserva el derecho de no aplicar lo establecido en el artículo 17, párrafo 1 b), y, en consecuencia, exigir el requisito de la doble incriminación para perseguir infracciones cometidas por los propios nacionales en el extranjero; dicha reserva nunca afectaría a la competencia de los Tribunales españoles para el conocimiento, de conformidad con el artículo 17.4 del Convenio, de los delitos de corrupción entre particulares y en las transacciones económicas internacionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.4.n) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial”.

El Gobierno se ha pronunciado sobre la conveniencia de mantener la reserva existente, en virtud de la cual se declara como necesario el requisito de la doble incriminación para infracciones realizadas en el extranjero para poder enjuiciar a nuestros nacionales por hechos punibles tipificados como tales por la legislación del país en el que se hayan cometido.

Esta reserva no supone una limitación a la normativa española que actualmente permite la persecución de este tipo de delitos en el extranjero mediante criterios de jurisdicción universal.

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