A raíz de la agresión de Rusia en Ucrania, 38 Estados, incluida España, han acordado hacer uso de este artículo enviando una carta consensuada al fiscal
El C. de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se dispone la remisión de la Petición de España al Fiscal de la Corte Penal Internacional para que investigue si se han cometido crímenes bajo jurisdicción de la Corte en Ucrania.
El artículo 14 del ER por el que se establece la CPI prevé que todo Estado Parte podrá remitir al fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios crímenes de la competencia de la Corte. La Ley Orgánica 18/2003, de 10 de diciembre, de Cooperación con la Corte Penal Internacional, establece en su artículo 7.1 que corresponde exclusivamente al Gobierno, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta conjunta del ministro de Asuntos Exteriores y del ministro de Justicia, decidir la presentación de la denuncia de una situación ante el fiscal de la Corte.
En cumplimiento del artículo 14 del Estatuto de Roma y del mencionado acuerdo de 38 Estados Partes, el Consejo de Ministros acuerda que la Embajada de España en La Haya remita la Petición de España al fiscal de la Corte Penal Internacional para que investigue si se han cometido crímenes bajo jurisdicción de la Corte en Ucrania, en los siguientes términos:
«Remisión por Estado Parte en virtud del artículo 14 del Estatuto de Roma.
El Reino de España,
Tomando nota de la aceptación por parte de Ucrania de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 12 del Estatuto de Roma;
Tomando nota de que en la primera declaración presentada por el Gobierno de Ucrania se aceptó la competencia de la Corte con respecto a los presuntos actos cometidos en el territorio de Ucrania en el período comprendido entre el 21 de noviembre de 2013 y el 22 de febrero de 2014; y en la segunda declaración se aceptó la competencia de la Corte con respecto a los presuntos actos cometidos en el territorio de Ucrania desde el 20 de febrero de 2014;
Observando que la aceptación por un Estado de la competencia de la Corte Penal Internacional mediante una declaración permite a la Corte, de conformidad con el artículo 12.2 del Estatuto de Roma, ejercer su competencia respecto de los presuntos actos de crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad o genocidio cometidos en el territorio de ese Estado o por sus nacionales;
Deseando hacer efectivo el ejercicio de la competencia de la Corte con respecto a la situación en Ucrania;
Actuando de conformidad con el apartado a) del artículo 13 y el párrafo 1 del artículo 14 del Estatuto de Roma;
Decide remitir la situación en Ucrania al Fiscal de la Corte Penal Internacional con el fin de solicitarle que investigue todos los actos de crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio que presuntamente se hayan producido en el territorio de Ucrania a partir del 21 de noviembre de 2013, incluidas las denuncias de crímenes actuales y en curso que se produzcan en todo el territorio de Ucrania, solicitando así a la Corte que ejerza su jurisdicción con respecto al ámbito jurisdiccional aceptado por Ucrania».