La Sala Cuarta del TS ha resuelto que el complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la SS debe reconocerse con efectos retroactivos a los hombres que estuvieran en la misma situación.
En su redacción anterior, el artículo 60 de la LGSS de 2015 reconoció un complemento por maternidad a las mujeres que cumplieran determinados requisitos.
La sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18), declaró que el Derecho de la UE se opone a una norma que reconoce el derecho al complemento a las mujeres en las condiciones previstas en dicho precepto, mientras que lo niega a los hombres que se encuentren en idéntica situación.
La SS española entendía que el derecho al complemento de los hombres que cumplieran esos requisitos debía reconocerse únicamente con efectos a partir de la publicación de la sentencia del TJUE en el DOUE.
Pero el Pleno de la Sala IV ha establecido que los hombres que reúnan las exigencias establecidas tienen derecho a que el complemento de pensión por aportación demográfica se les reconozca con efectos retroactivos. Y ello es así porque la interpretación que hace elTJUE de una norma de Derecho de la UE se limita a aclarar y precisar el significado y alcance de dicha norma, tal como debía haber sido aplicada desde su entrada en vigor, sin que la sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) haya establecido limitación temporal alguna en su pronunciamiento.