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ACTUALIDAD JURÍDICA

El TS dictamina que es discriminatorio despedir a una trabajadora que avisa de su próximo matrimonio a efectos de pedir permiso

By 7 febrero, 2022No Comments

La resolución también invoca la denominada “perspectiva de género”

 

La Sala IV del TS ha dictado Sentencia en la que dictamina que la discriminación por razón de estado civil está proscrita no solo por el legislador ordinario, sino también por el constitucional.

El TS ha resuelto el caso de una trabajadora que había anunciado poco antes que pensaba solicitar el permiso por matrimonio porque iba a casarse. Pese a que la empresa le comunicó, en esas fechas, que el contrato de trabajo finalizaría tres años después, acordó su cese por fin de contrato.

La resolución pone de relieve que lo discutido no se refiere a la temporalidad del contrato o la existencia de un despido, sino a si el mismo era nulo o improcedente.

Señalan: “debe calificarse como nulo el despido surgido como reacción al anuncio que la trabajadora realiza acerca de su futuro matrimonio”.

La Sala concluye que la lista constitucional de las circunstancias frente a las que se proscribe la discriminación (art. 14 CE) es abierta, de modo que “adoptar una decisión peyorativa para una trabajadora como consecuencia de que anuncia o contrae matrimonio es, sencillamente, infligirle un trato discriminatorio y opuesto al artículo 14 CE”.

La resolución también invoca la denominada “perspectiva de género” (art. 4º LOI), los Tratados Internacionales (Convención de Nueva York) y el Derecho de la UE (carta de Derechos Fundamentales), además de diversa jurisprudencia concordante, advirtiendo que tampoco sería descartable la referencia a la indemnidad, aunque ese enfoque queda al margen del debate.

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