El TS ha declarado que el mecanismo de financiación del bono social establecido por DL en 2016 es contrario al derecho de la UE por discriminar a unas empresas del sector eléctrico frente a otras.
El bono social es una prestación de carácter social destinada a proteger a determinados consumidores (“los consumidores vulnerables”) consistente en aplicar un descuento en el precio de la electricidad consumida en su vivienda habitual.
La decisión del TS anula el mecanismo de financiación destinado a cubrir el coste de ese descuento, sin que ello afecte a la continuidad de su aplicación.
En otros países de la UEprevén que ese coste se financie con cargo a sus presupuestos generales, pero España optó desde un principio por hacer recaer esa obligación sobre algunas empresas del sector eléctrico.
El TS analiza los motivos utilizados por el legislador nacional para hacer recaer esa carga sobre las empresas comercializadoras de electricidad, con exclusión de las demás empresas que operan en el sector eléctrico (generadoras, transportistas, distribuidoras) llegando a la conclusión de que el sistema de financiación diseñado es contrario al artículo 3. 2 de la Directiva 2009/72/CE por carecer de una justificación objetiva y ser discriminatorio para las empresas que asumen el coste, a las cuales se les reintegrarán los costes abonados en aplicación del sistema anulado.
El pronunciamiento del TS no afecta a la aplicación del descuento por el bono social en la factura de determinados consumidores vulnerables, pero declara inaplicable el mecanismo de financiación establecido.