La Sala II del TC ha reconocido que se ha vulnerado el derecho a la huelga del sindicato Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la UGT, al fijar la Administración unos servicios mínimos desproporcionados no debidamente justificados.
El comité de empresa de la entidad mercantil Áreas, S.A, que gestiona establecimientos de hostelería del Aeropuerto Internacional Adolfo Suárez Madrid-Barajas, entre ellos el 100% de los puntos de venta al público situados en el lado de aire (la que empieza superados los controles de seguridad) de las Terminales T1, T2, T3 y T4 Satélite, y la práctica totalidad de los puntos de restauración de la Terminal T4, convocó huelga para los días 4, 5, 22, 23, 29 y 30 de diciembre de 2017 en el horario de 13:00 a 15:00 horas.
Empresa y el sindicato no llegaron a un acuerdo sobre la fijación de los servicios mínimos, sobre todo, con los puntos de venta situados en el denominado lado de aire, por lo que la Secretaria de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento dictó una resolución de 30 de noviembre de 2017 en la que establecía que en las zonas restringidas del lado aire debían prestarse los servicios mínimos mediante la apertura de la totalidad de los 12 establecimientos gestionados por la empresa y que afectaba a la totalidad de su plantilla en esa zona.
Ante esta situación, se presentó un recurso contencioso-administrativo contra la citada resolución ante la AN, porque consideraba que los servicios mínimos fijados afectaban al 100% de la plantilla, lo que implicaba una vulneración de los derechos de huelga y libertad sindical. La AN desestimó el recurso concluyendo que la extensión de los servicios mínimos resultaba justificada.
Frente a dicha resolución se interpuso recurso de casación ante el TS, que fue inadmitido por Providencia de la Sala de lo Contencioso.
Por lo anterior, el sindicato interpuso recurso de amparo ante el TC por vulneración de los derechos de huelga, libertad sindical y tutela judicial efectiva.
Dicho recurso fue admitido a trámite al concurrir una especial trascendencia constitucional porque plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina.
La Sala Segunda del TC razona que la resolución administrativa impugnada no aporta ningún elemento, dato o hecho que permita poner en relación el derecho de huelga de los trabajadores y el derecho a la salud de los pasajeros con la decisión de que los servicios mínimos se fijaran para la llamada zona de aire.
La sentencia explica que “la resolución administrativa considera sin más que el nivel habitual de prestación de servicios coincide en su integridad con lo que debe considerarse como un elemento mínimo de prestación en función de las exigencias de la salud pública”. Por tanto, “esta apreciación supone no ya limitar sino privar íntegramente del ejercicio del derecho de huelga a los trabajadores de este sector de actividad”.
En definitiva, el Tribunal concluye afirmando que “la motivación contenida en la decisión de la autoridad gubernativa pone de manifiesto que la fijación de los servicios mínimos acordados no resulta proporcionada a la resolución del conflicto de intereses que debía resolver”.
Por todo lo anterior, se anula la resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento de 30 de noviembre de 2017; la sentencia de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y la providencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. Asimismo, se ordena la retroacción de las actuaciones al momento de pronunciarse la primera de las resoluciones anuladas.