Se trata de auto de ejecución provisional que se apoya en la nueva reforma del Código Civil
El Juzgado de PI nº 11 de Oviedo, ha dictado un auto de ejecución provisional que se apoya en la nueva reforma del Código Civil, y que, entre otras cosas, considera a los animales como seres dotados de sensibilidad.
Así, dispone:
1. Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección.
2. El propietario, poseedor o titular de cualquier otro derecho sobre un animal debe ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado respetando su cualidad de ser sintiente, asegurando su bienestar conforme a las características de cada especie y respetando las limitaciones establecidas en ésta y las demás normas vigentes.
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La resolución no permite provisionalmente que un perro se separe de la que fue su cuidadora en los últimos cuatro años ya que, a su juicio, «en tanto no se decide definitivamente la titularidad dominical del animal por medio de sentencia firme, el bienestar del animal aconseja no establecer cambios en su situación actual; cambios que podrían no ser definitivos y que podrían generar un sufrimiento innecesario al animal que se vería separado de forma brusca de quien ha sido su cuidadora, al menos, durante los últimos tres años».
Así, señala la Juez «el eventual daño que se le pueda causar al animal por el cambio de entorno para el caso de que se dicte sentencia revocando la dictada en primera instancia no puede ser enmendado ni compensado» y por lo tanto «no estamos ante la entrega de una cosa sino de un animal que, en palabras del art. 333 bis del Código civil actualmente en vigor desde el 5 de enero de 2022, es un ser vivo, dotado de sensibilidad, de manera que todas las decisiones que afecten a un animal deben asegurar su bienestar conforme a las características de cada especie».
La oposición a la ejecución trae causa en una disputa entre dos conocidos que comenzó hace cuatro años, cuando el dueño de un perro le pidió a una amiga que se lo cuidase porque se mudaba fuera de España. Dos años después, el primer propietario regresó y le pidió a su amiga que se lo devolviese y ante la rotunda negativa, el asunto se resolvió primero, por la vía penal, al reclamar el hombre que se trataba de un caso de apropiación indebida, delito que no fue contemplado. Por ello, el primer propietario del animal abrió la vía civil, reclamando una acción reivindicatoria. El caso se resolvió a finales del año pasado y se le dio la razón al hombre en un fallo contra el que ya se ha interpuesto recurso ante la Audiencia Provincial de Oviedo.
Al no ser una resolución firme, el primer propietario del perro solicitó un auto de ejecución, la aplicación provisional de la sentencia hasta que el asunto se resuelva en segunda instancia y nuevamente, el juez le dio la razón, pero la segunda propietaria se opuso a esta ejecución, que es lo que ha resuelto este auto del Juzgado nº 11, apoyándose en el nuevo artículo del Código Civil.