El TSJ de Murcia rechaza la medida cautelar solicitada por la Federación Regional de Empresarios de Hostelería y Turismo (HOYTU) para que las medidas de restricciones de aforo en el ocio nocturno se regularan, como el resto de las actividades, por la incidencia media regional, y no por los niveles de alerta municipal como establece, de forma excepcional, la Orden de la Consejería de Salud.
La HOYTÚ interpuso un recurso contencioso administrativo contra la Orden de 14 de diciembre de 2021 de la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Se impugnaba que la actividad de ocio nocturno, en todo caso, y la de restauración, la hostelería u otras celebraciones, cuando no se exija el pasaporte COVID, se rija por el nivel de alerta municipal que corresponda en cada momento.
Entiende, sin embargo, el tribunal que el interés general exige la inmediata aplicación de la medida impugnada, tras la ponderación de los intereses en conflicto, prevaleciendo sobre los que defiende la asociación recurrente.
Los Magistrados deducen que las medidas que cuestiona la recurrente no son prohibiciones ni se ha impuesto el cese de actividad -que incluso podría llegar a ser necesario- sino las que los expertos han considerado que contribuyen a minimizar el riesgo. Por lo que el TSJ cree que “sin perjuicio de lo que se acredite en el proceso y se resuelva en cuanto al fondo, debe prevalecer la salud de los ciudadanos frente a intereses particulares”.
Entiende la Sala que no concurren los requisitos necesarios para la adopción de medidas cautelares en el proceso contencioso-administrativo de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y concluye que frente al interés particular de la actora de obtener un beneficio empresarial debe prevalecer el general.