El TSJ autoriza las medidas interesadas por la Generalitat
El TSJCat ha acordado autorizar las medidas interesadas por la Generalitat de Catalunya que vienen referidas en el apartado 8, de la Resolución SLT/2021, de 3 de noviembre, con efectos desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat y una duración de catorce días.
Contra dicha resolución cabe interponer recurso de casación conforme a lo dispuesto en el artículo 87 de la ley jurisdiccional.