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ACTUALIDAD JURÍDICA

Seguridad de trabajadores con equipos de protección individual

By 9 diciembre, 2021No Comments
Denegada homologación al título

Aprobado el RD que permite modificar el RD 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual

 

El Consejo de Ministros ha aprobado el RD que permite modificar el RD 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

El RD 773/1997, de 30 de mayo, tiene como objeto establecer las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la elección, utilización por las personas trabajadoras en el trabajo y mantenimiento de los equipos de protección individual, entendidos como cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento destinado a tal finalidad.

El objetivo ha sido la necesidad de garantizar la coherencia del contenido de sus anexos con la clasificación de riesgos dispuesta en las normas europeas. Por ello se ajusta la lista de anexos y su contenido a la normativa europea, para que se garantice que los equipos de protección individual que los empresarios proporcionen a sus trabajadores y trabajadoras respeten los requisitos establecidos en la Directiva (UE) 2019/1832 de la Comisión, de 24 de octubre de 2019.

De esta forma, se evita de esta manera la falta de armonización terminológica que daría lugar a contradicciones entre la normativa relativa al diseño, la fabricación y la comercialización de equipos de protección individual y la normativa en materia de utilización de equipos de protección individual.

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