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ACTUALIDAD JURÍDICA

El TS inadmite las querellas contra los magistrados del TC por el retraso en el recurso contra la Ley del Aborto

By 19 noviembre, 2021No Comments

No se desprenden indicios para acreditar que su objetivo sea obtener una finalidad ilegítima

 

 

La Sala II del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite las querellas formuladas por la Asociación de Abogados Cristianos y la asociación HazteOir.org contra varios magistrados y exmagistrados del Tribunal Constitucional por delito de retardo malicioso en la Administración de Justicia, en relación al retraso en la resolución del recurso de inconstitucionalidad planteado por 50 diputados del Grupo PP contra la LO del aborto.

Los querellantes consideraban que los hechos descritos en las respectivas querellas son constitutivos de un delito de retardo malicioso en la Administración de Justicia, previsto en el artículo 449 del CP, o bien, de un delito de negativa a juzgar del artículo 448, según la segunda asociación querellante.

El TS, a este respecto, recuerda que el artículo 448 del CP sanciona al Juez o Magistrado que se niegue a juzgar, sin alegar causa legal, o so pretexto de oscuridad, insuficiencia o silencio de la ley, mientras que el artículo 449, lo hace al Juez, Magistrado o Secretario Judicial culpable de retardo malicioso en la Administración de Justicia, considerándose malicioso el retardo provocado para conseguir cualquier finalidad ilegítima.

El TS destaca que su jurisprudencia ha precisado que el simple retraso no revela, por sí mismo, un ánimo malicioso, sino que se requiere que se persiga una finalidad ilegítima, es decir, que el tipo penal exige la identificación de la finalidad perseguida con el retraso, y su calificación como ilegítima.

En el caso concreto, el TS señala que “nada indica que la actuación de los querellados en el asunto estuviera presidida, individual o colectivamente, por algún tipo de interés personal, o de cualquier otra clase, concretado en provocar un retraso en la resolución con el objetivo de alcanzar una finalidad a la que pudiera aplicarse aquel calificativo”. 

El auto expone que “aunque en ocasiones las circunstancias concurrentes, así como la complejidad de algunos asuntos, pueden explicar situaciones excepcionales, la celeridad en la resolución es un objetivo deseable, en el ámbito del funcionamiento de los Tribunales”.  Sin embargo, señala que no se desprenden indicios para acreditar que su objetivo sea obtener una finalidad ilegítima.

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