La sanción general de la mera realización de comentarios que puedan incitar de un modo más o menos indirecto a los desórdenes públicos
La Sala II del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite y el archivo de una querella y varias denuncias interpuestas contra Pablo Echenique por un delito de distribución o difusión pública de mensajes o consignas para la comisión de un delito de alteración del orden público en relación con la publicación en su cuenta de Twitter de un mensaje, tras las concentraciones que se produjeron en distintas ciudades de España por la entrada en prisión de Pablo Hasel.
El mensaje, que fue publicado el 17 de febrero de 2021, decía lo siguiente:
“Todo mi apoyo a los jóvenes antifascistas que están pidiendo justicia y libertad de expresión en las calles. Ayer en Barcelona, hoy en la Puerta del Sol. La violenta mutilación del ojo de una manifestante debe ser investigada y se deben depurar responsabilidades con contundencia”.
La Sala explica que la querella ha de ser inadmitida a trámite “al no estar debidamente justificada la comisión de los hechos punibles atribuidos al querellado aforado ante esta Sala”.
En su resolución, afirma que no se aporta indicio alguno de la relación del citado mensaje de Echenique con los graves altercados y disturbios que se iniciaron con anterioridad a la publicación del mismo, ni del pretendido incremento de los asistentes a estas convocatorias.
Este delito, como subraya la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, no justifica “la sanción general de la mera realización de comentarios que puedan incitar de un modo más o menos indirecto a los desórdenes públicos”.