La prisión permanente revisable no es desproporcionada y no vulnera el derecho a la libertad personal del art. 17.1 CE, ni el derecho a la legalidad penal, ex art. 25.1 CE
El Pleno del TC, por mayoría, ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por más de cincuenta Diputados contra la introducción de la prisión permanente revisable.
La Sentencia, de la que ha sido ponente Encarnación Roca, considera que la prisión permanente revisable no es desproporcionada y no vulnera el derecho a la libertad personal del art. 17.1 CE, ni el derecho a la legalidad penal, ex art. 25.1 CE, pues el cumplimiento en centro penitenciario de 25 años -y de 28, 30 y 35 años en casos especiales- constituye una respuesta penal que no excede de manera manifiesta la prevista en otros supuestos de delincuencia grave.
Asimismo, señala el TC que no se vulneran los principios de reinserción y reeducación porque su cumplimiento se certificará conforme a los parámetros de la LOGP y su normativa de desarrollo.
No obstante, el TC declara su constitucionalidad exigiendo una interpretación conforme a la CE en dos aspectos:
a. Una vez concedida la libertad provisional, solo podrá evocarse si se vuelve a delinquir o se infringen las prohibiciones establecidas.
b. La revocación de la libertad condicional no puede impedir que el penado pueda obtener en el futuro una nueva revisión de la pena.
Por otra parte, la sentencia explica que la pena de prisión permanente no vulnera el derecho fundamental a no sufrir penas o tratos inhumanos o degradantes garantizado en el art. 15 de la Constitución, en la medida en que puede ser revisada tras el cumplimiento de un periodo mínimo de 25 años en centro penitenciario.
En este sentido, la sentencia toma en consideración los pronunciamientos precedentes del propio Tribunal Constitucional, así como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que consideran la revisabilidad de la pena como factor determinante de su legitimidad.
La sentencia incluye un voto particular formulado de manera conjunta por los magistrados Juan Antonio Xiol Ríos y Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada Maria Luisa Balaguer Callejón, en el que consideran que el recurso debería haber sido estimatorio y, por tanto, declarativo de la inconstitucionalidad de la regulación de la pena de prisión permanente revisable.