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ACTUALIDAD JURÍDICA

Ley por la que se modifica la Ley sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador

By 25 octubre, 2021No Comments

 

Se permite que las personas profesionales de la Abogacía puedan ejercer también como procuradores

 

Número de referencia: TOL8622191

Con esta Ley se trata de acomodar la legislación española a las previsiones del Derecho europeo y singularmente a lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 25 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a servicios en el mercado interior, y en los artículos 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, lo que se concreta en esta Ley que incide sobre tres ámbitos concretos de actuación. En primer lugar, el relativo a la existencia de una reserva de actividad para el ejercicio de la procura. En segundo lugar, el de la prohibición de las sociedades de carácter multidisciplinar, que puedan abarcar la procura y la abogacía, y, finalmente, la modificación del sistema de aranceles.

Con esta norma, la reserva de actividad para el ejercicio de la procura se flexibiliza, permitiendo que las personas profesionales de la Abogacía puedan ejercer también como procuradores (aunque no de forma simultánea).

Para hacer posible lo anterior, se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, estableciendo el acceso único a las profesiones de la abogacía y la procura: se exige un mismo título académico (Grado en Derecho) y una misma capacitación (máster) para ambas profesiones, en modo tal que, quienes superen la evaluación, podrán ejercer la abogacía o la procura sin más requisitos que la coligación. Por tanto, se establece un mismo título habilitan que se encuentra limitada a que no se realicen ambas profesiones de manera simultánea.

La reforma es coherente con el apartado 3 del art. 23 LEC, y con los Arts. 542 y 543 LOPJ, de los que resulta que continúa siendo incompatible el ejercicio simultáneo de la abogacía y la procura.

Así, dispone la norma:

4. La obtención del título profesional habilitará para la colegiación en el Colegio de Abogados o en el Colegio de Procuradores, según qué actividad se decida ejercer, no siendo posible simultanear ni la colegiación como ejerciente en un Colegio de Abogados y en un Colegio de Procuradores ni el ejercicio de ambas profesiones.

Es de destacar, y dentro de lo establecido en el Derecho europeo, que se habilita a las sociedades profesionales multidisciplinares el ejercicio de la abogacía y la procura para poder ofertar y prestar un servicio integral de defensa y representación.  De esta forma, las sociedades profesionales podrán incorporar profesionales de la procura como socios y socias profesionales.

En tercer y último lugar, se da cumplida respuesta a las exigencias de la Comisión Europea en el procedimiento de infracción 2015/4062 sustituyendo el modelo vigente, que pivota sobre la existencia de aranceles mínimos obligatorios, por un sistema de aranceles máximos cuyo desarrollo y concreción formará parte del real decreto que, en su momento, habrá de reformar el actualmente vigente, Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.

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