No ha quedado acreditado que dicho acceso lo utilizara después en perjuicio del demandante para condenarla penalmente, pero remite el testimonio a la AEPD
El TSJ de Asturias ha estimado el recurso presentado por la subinspectora de inspección médica que había sido condenada por la AP, por revelación de secretos tras acceder al expediente médico de su marido, también facultativo.
En la resolución se detalla que la comisión del delito de revelación de secretos establece que se comete el delito cuando, sin estar autorizado, alguien se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos de carácter personal. La comisión del delito exige que se den todos los elementos del tipo y, entre ellos, se ha de producir el mencionado perjuicio.
Los hechos son los siguientes: se produjo para conocer el estado de salud de quien había sido esposo de la recurrente y ello a raíz de que tres días antes del acceso, que se produjo el 26 de febrero de 2019, la hija de la recurrente y del titular de la historia clínica recibió un correo electrónico de su padre en que sugería la posibilidad de padecer una enfermedad grave, comunicándole que ya estaba recibiendo un tratamiento médico y que se estaba planificando un diagnóstico certero y un tratamiento posterior, y que «como señala el relato de hechos probados, eso empujó a la recurrente a realizar la consulta de la historia clínica, desconociéndose en todo caso que se haya realizado un tratamiento distinto más allá del acceso a estos datos».
La Sala entiende que «nos impide afirmar con la rotundidad necesaria que concurra el requisito del perjuicio de tercero, no acreditado en este caso, y que excluye en consecuencia la existencia de delito, aun el carácter sensible de los datos de carácter personal que afectan a la salud de las personas».
Por lo anterior, se estima el recurso, se le absuelve de todo delito penal y de la RC por la que venía siendo condenada por la AP y, en todo caso, considera que debe llevar aparejado que se deduzca testimonio de particulares para su remisión a la AEPD, a los efectos que en Derecho proceda.